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Pedro Sánchez Diego Ramadés Europa Press

Alicante

En vigor: permiso retribuido y reducción de 5 horas de jornada laboral al día siguiente para los miembros de la mesa electoral

La Ley Electoral reconoce a los trabajadores que forman parte de una mesa electoral el derecho a disponer de tiempo para cumplir con sus obligaciones durante la votación.

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Las elecciones del próximo 29 de noviembre están a la vuelta de la esquina y, con ellas, surgen las dudas sobre las obligaciones de los ciudadanos que reciben una notificación para formar parte de una mesa electoral.

¿Es obligatorio acudir? ¿Qué ocurre si la jornada electoral coincide con un día de trabajo? ¿Existe algún permiso para recuperarse del esfuerzo del domingo?, son algunas de las preguntas más frecuentes.

La normativa electoral contempla medidas específicas para quienes son designados presidentes o vocales de una mesa. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece tanto la obligatoriedad de estos cargos como los derechos laborales que corresponden a las personas seleccionadas.

Permiso retribuido

El artículo 28 de la LOREG regula los permisos laborales de los integrantes de las mesas electorales. Su primer apartado establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que sea laborable.

La ley especifica que este permiso permite ausentarse del trabajo sin perder la remuneración correspondiente a esa jornada. De este modo, quienes deban cumplir con sus funciones electorales no tienen que elegir entre acudir a su puesto de trabajo o atender las obligaciones derivadas de su nombramiento.

La medida también contempla el descanso posterior. El mismo artículo establece que, "en todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".

Por tanto, las personas que forman parte de una mesa electoral disponen de una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de las elecciones. Esta previsión se aplica con independencia de que el día de la votación sea laborable.

¿Es obligatorio?

La LOREG también aclara qué ocurre cuando un ciudadano recibe una notificación para desempeñar estas funciones. El artículo 27 señala expresamente que "los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios".

La designación corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. Según el artículo 26, los integrantes se eligen mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.

La norma establece una excepción para quienes tienen entre 65 y 69 años. Estos pueden manifestar su renuncia dentro del plazo de siete días.

Además, el presidente debe contar con el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, Graduado Escolar o equivalente.

¿Se puede renunciar?

Recibir la notificación no significa que no existan excepciones. El artículo 27 permite alegar una causa justificada y documentada que impida aceptar el cargo. Para ello, la persona designada dispone de un plazo de siete días ante la junta electoral de zona, que debe resolver en cinco días.

La ley también contempla los casos en los que el impedimento aparece después del nombramiento. En esa situación, el ciudadano debe comunicarlo a la junta electoral de zona al menos 72 horas antes del acto al que deba acudir. Si la causa surge después de ese plazo, el aviso debe realizarse de inmediato y antes de la hora de constitución de la mesa.

En cualquier caso, la existencia de un motivo para renunciar no exime automáticamente de la obligación de acudir, sino que la decisión final deberá tomarla la junta electoral correspondiente.