Manifestación vecinal contra los deslindes  en Dénia.

Manifestación vecinal contra los deslindes en Dénia. AAVV Playas Norte de Dénia

Alicante

Cinco claves jurídicas que blindan la Ley Valenciana de Costas frente al Estado para proteger su litoral

Mientras el Congreso mantiene bloqueada la reforma de la Ley estatal de Costas, la Generalitat utiliza su ley propia para proteger núcleos etnológicos como la playa de la Babilonia.

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La pugna por la Ley Valenciana de Costas ha abierto un conflicto de competencias entre el Estado y la Generalitat que ya se ventila en la comisión bilateral. Una colisión competencial que puede terminar ante el Tribunal Constitucional si no hay acuerdo político en los próximos meses. En el centro del pulso está el artículo 17 de la Ley 3/2025, que permite blindar núcleos urbanos costeros con especiales valores etnológicos -como las casas de la playa de la Babilonia en Guardamar o los barrios marineros de Dénia- frente a derribos amparados en la legislación básica estatal de costas.

Mientras el Gobierno central sostiene que esa protección vulnera sus competencias sobre el dominio público marítimo‑terrestre, la Generalitat reivindica que actúa exactamente en el ámbito que la Constitución y su Estatuto le reconocen: la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la protección del patrimonio cultural. La comisión bilateral Estado-Generalitat se ha topado con este choque de enfoques y, si fracasa la negociación, el conflicto desembocará previsiblemente en un recurso de inconstitucionalidad contra la norma autonómica.

Desde el punto de vista de los expertos en derecho del litoral consultados, la Ley Valenciana de Costas se sostiene sobre cinco pilares jurídicos que refuerzan su constitucionalidad.

El primero está en la propia Constitución: el artículo 148.1.3 habilita a las comunidades autónomas a asumir competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, un título que, subrayan, se proyecta hasta la misma orilla del mar.

El segundo pilar es la diferencia entre titularidad y ordenación: aunque el artículo 132.2 de la Constitución declara de dominio público estatal la zona marítimo‑terrestre, las playas y el mar territorial, ese precepto no es un título competencial y no impide que las comunidades ejerzan sobre esos espacios sus propias competencias de ordenación territorial.

La tercera pieza clave es la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional sobre la Ley de Costas, especialmente la sentencia 149/1991, que ya dejó claro que “el carácter demanial de los espacios marítimos no significa que no constituyan parte del territorio de las Comunidades Autónomas”.

También, que el Estado solo puede actuar sobre la ordenación de las costas a través de sus competencias sectoriales, sin vaciar las autonómicas. Esa doctrina, recuerdan los especialistas, avala que la autonomía que es competente para ordenar la costa lo sea también para otorgar y gestionar los títulos que permiten su utilización, siempre respetando el régimen básico del dominio público fijado por el Estado.​

El cuarto argumento se centra en el Estatuto de Autonomía valenciano, que en su artículo 49.1.9 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Sobre esa base estatutaria se construye la Ley 3/2025, que regula de forma singular los núcleos urbanos con especiales valores etnológicos en la franja litoral y articula su protección como parte de un modelo integral de ordenación del territorio. Los expertos subrayan además un dato político‑jurídico nada menor: el actual Estatuto valenciano no fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, de modo que el propio Estado aceptó en su día esa atribución exclusiva sobre el litoral.

El quinto pilar es la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico y cultural, consagrada también en el Estatuto. La Ley Valenciana de Costas canaliza la protección de esos núcleos etnológicos a través de la Conselleria de Cultura, que debe acreditar su valor patrimonial antes de declararlos asentamientos singulares, de manera que la norma autonómica se sitúa en la intersección entre ordenación territorial y tutela cultural.

De este modo, la Generalitat sostiene que la ley no pretende desbordar el marco básico de la Ley estatal de Costas, sino compatibilizar la integridad del dominio público con la pervivencia de barrios marineros históricos que forman parte de la identidad del litoral valenciano.

Ese debate competencial se produce, además, en un contexto de bloqueo político de la reforma de la Ley estatal de Costas, que lleva dos años atascada en el Congreso pese a haber sido aprobada por mayoría en el Senado.

La Cámara Alta dio luz verde el 12 de enero de 2024 a una proposición de ley impulsada por el PP para adaptar la normativa de 1988 y proteger viviendas singulares e históricas del litoral, pero la Mesa del Congreso, donde el PSOE mantiene la mayoría con el apoyo de Sumar, ha encadenado decenas de prórrogas que han impedido siquiera su debate.

En paralelo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez sí se ha mostrado dispuesto a reformar de nuevo el Reglamento de Costas tras la anulación de su último decreto por el Tribunal Supremo, una vía reglamentaria muy criticada por los afectados, que reclaman una reforma de la ley con rango parlamentario.