El magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, durante su conferencia acerca del compliance en Alicante.

El magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, durante su conferencia acerca del compliance en Alicante. Iván Villarejo

Alicante

Vicente Magro: "Las empresas españolas pierden miles de millones por falta de programas efectivos de compliance"

EL ESPAÑOL, EXCOM y Aguas de Alicante organizaron el pasado viernes la I Jornada de Compliance en el ámbito empresarial alicantino en la que se apostó por la obligatoriedad legal y el registro de profesionales expertos.

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Una conferencia del magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Supremo (TS), el alicantino Vicente Magro, ilustró el pasado viernes en el Museo de Aguas de Alicante a profesionales de diferentes ámbitos empresariales alicantinos sobre la situación real del "cumplimiento legal y ético" en España, el compliance. "Si el empresariado supiera el dinero que se podría ahorrar en evitación del fraude interno por apropiación indebida o administración desleal, y el fraude externo, estaríamos hablando de miles de millones de euros", señaló el magistrado.

La pionera I Jornada de Compliance en el ámbito empresarial alicantinoorganizada por EL ESPAÑOL De Alicante, EXCOM y Aguas de Alicante, aportó conclusiones relevantes. Magro fue muy claro a la hora de señalar que la implantación de programas de cumplimiento legal en las empresas y organizaciones españolas no es obligatoria por ley, sino que depende del voluntarismo de cada empresa, lo que limita su alcance y eficacia. Entre otras cosas, porque los empresarios lo computan como gasto, en vez de como una inversión, que es lo que debería ser.

Para el magistrado, que comentó muchas de las sentencias que se han dictado por el TS en los últimos años, los múltiples casos de fraude interno en empresas españolas por exceso de confianza en los empleados y falta de controles, son preocupantes. Por lo que apostó por los programas de compliance ya que no solo protegen a las firmas y sus propietarios y administradores frente a delitos hacia fuera, sino también frente a fraudes internos.

También sostuvo que el compliance debe verse como una obligación estratégica y reputacional, ya que su ausencia puede acarrear grandes pérdidas económicas y daños irreparables a la marca y la reputación de la empresa.

"El valor reputacional es muy importante porque en sí es una ventaja competitiva. Una empresa que no cuente con un modelo de prevención suficiente o eficaz se expone a procesos o procedimientos judiciales. Y si tiene la mala suerte de que los delitos de corrupción probablemente tendrán reflejo mediático, con el consiguiente daño reputacional que tiene un impacto económico tremendo y por tanto pérdida de negocio", señaló Magro.

El magistrado reiteró que los órganos judiciales llevan años reclamando al Ministerio de Justicia que cree un registro oficial que acredite los conocimientos de las personas que van a desempeñar el compliance

En este sentido el magistrado apostó por la profesionalización real del sector frente al "intrusismo" de quienes con unos cursos de apenas unas horas se presentan como compliance officer. Comparó la situación con la de los mediadores e instituciones de mediación y reiteró que los órganos judiciales llevan años reclamando al Ministerio de Justicia que cree un registro oficial que acredite los conocimientos de las personas que van a desempeñar este papel para el cumplimiento ético y legal.

Miguel Campoy, Vicente Magro y el vicesindic de Greuges Carlos Castillo antes de la jornada en el Museo de Aguas de Alicante.

Miguel Campoy, Vicente Magro y el vicesindic de Greuges Carlos Castillo antes de la jornada en el Museo de Aguas de Alicante. Iván Villarejo

Magro expuso que todas estas realidades están mucho más avanzadas en el ámbito anglosajón, donde se habla de "salud legal" o "beneficio de negocio" cuando se trata el ámbito de compliance. "Para un empresario tener un programa de compliance eficaz no es una elección, es una obligación profesional y personal de protegerse y proteger a tu empresa". Tras lo cual aseguró que debe extenderse a cualquier tipo de organización, poniendo como ejemplo los clubes de fútbol que forman parte de la Liga, con los que también ha compartido sus experiencias jurídicas en este ámbito.

"Para un empresario tener un programa de compliance eficaz no es una elección, es una obligación profesional y personal de protegerse y proteger a tu empresa"

Más aún, concluyó, las compañías de seguros deberían incorporar en sus pólizas RC la necesidad de un sistema de compliance de sus asegurados. "Porque el incremento del riesgo existe. Si yo hago la póliza de RC a una empresa que no tiene compliance me la juego a pagar como aseguradora, mientras que si viene con compliance, a lo mejor le bajo la prima porque el riesgo también baja". Incluso los clientes y proveedores de cualquier empresa deberían desconfiar de aquellas que no hayan implementado programas efectivos de compliance.

Compliance: inversión estratégica

Para ilustrar dos experiencias en este ámbito, tras la intervención del magistrado Vicente Magro, se celebró una mesa redonda con la participación del abogado Miguel Campoy Suárez, socio-director del despacho EXCOM y Carmela Sánchez-Medina, directora jurídica y compliance officer en Aguas de Alicante.

Mesa redonda en la I Jornada sobre compliance en el ámbito empresarial alicantino.

Mesa redonda en la I Jornada sobre compliance en el ámbito empresarial alicantino. Iván Villarejo

Sánchez-Medina explicó que el compliance en Aguas de Alicante -como en su socio privado Hidraqua y demás empresas del Grupo Veolia al que pertenece-, una empresa que fundamentalmente presta servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración en la ciudad de Alicante y en varios municipios de la provincia, al tiempo que realiza obras, exige un modelo de cumplimiento adaptado a la gestión de recursos públicos y privados, con alto impacto en el entorno social y ambiental.

En este sentido, la figura del compliance es clave en la empresa: "se encarga de detectar, asesorar y controlar riesgos, garantizando que la gestión interna y la relación con clientes, proveedores y la sociedad respeten principios éticos, normativos y de buen gobierno. Por eso nuestro modelo se distingue por estar basado en un compromiso real y transversal, no meramente formal o de trámite".

Carmela Sánchez-Megía durante su intervención en la jornada de compliance.

Carmela Sánchez-Megía durante su intervención en la jornada de compliance. Iván Villarejo

La compliance officer de Aguas de Alicante describió su sistema estructurado en cuatro fases: planificación de actividades, análisis y mapa pormenorizado de riesgos, seguimiento y revisión periódica del sistema y gestión eficaz de denuncias e incidentes tras la investigación. "Cada proceso está respaldado por códigos de conducta, políticas específicas y canales internos y externos de denuncia, adaptados a la legislación vigente en cada momento y abiertos a personas externas de la organización", añadió..

Por esta razón, , "tanto el consejo de administración como empleados, proveedores y clientes participan activamente en el sistema de cumplimiento a través de la formación continua, la evaluación periódica y la implicación directa en los procesos éticos que refuerzan la transparencia y la reputación corporativa"..

Sánchez-Medina afirmó que hay cuatro fases en los procesos de compliance: planificación de actividades, análisis y mapa pormenorizado de riesgos, seguimiento y revisión periódica del sistema y gestión eficaz de denuncias

El modelo abarca desde riesgos medioambientales hasta protección de datos y prevención de riesgos laborales; cada riesgo tiene controles y responsables específicos, que son revisados y actualizados regularmente, teniendo como resultado un modelo vivo y robusto, que ha creado un marco de compromiso y confianza con todas la personas relacionadas con la organización que, no solo asegura el cumplimiento normativo en todos los ámbitos, si no que también mejora su imagen competitividad de cara a la sociedad..

Por su parte, el abogado especialista Miguel Campoy, recordó que el compliance está dejando de ser una simple recomendación para convertirse en un elemento exigible legal y estratégicamente indispensable, impulsado por la legislación nacional (Ley 2/2023 del canal de denuncias) y europea (Directiva de diligencia debida), así como por el reciente Plan Estatal de Lucha Contra la Corrupción. "El sector público ya no es ajeno y toda empresa que quiera contratar con la Administración deberá acreditar un sistema eficaz de prevención de delitos", aseguró.

El abogado especialista y socio fundador de EXCOM, Miguel Campoy, durante la mesa redonda.

El abogado especialista y socio fundador de EXCOM, Miguel Campoy, durante la mesa redonda. Iván Villarejo

E introdujo una reflexión importante sobre lo que se ha venido en denominar “compliance cosmético”: Campoy señaló que "la jurisprudencia del TS, especialmente tras la sentencia 298/2023, ha invertido la carga de la prueba, obligando a las empresas a demostrar la eficacia real de sus programas, no sólo la existencia en papel. El enfoque ha pasado del simple código de conducta o evaluación de riesgos al despliegue continuado y comprobable de una auténtica función de compliance en la práctica".

Campoy apostó por la "externalización parcial o total de funciones, especialmente la gestión confidencial de los canales de denuncia y las investigaciones internas, se presenta como una garantía de autonomía y confidencialidad"

El abogado alicantino afirmó que los órganos de compliance "deben estar en manos de profesionales formados y con experiencia acreditada". Además, apostó por la "externalización parcial o total de funciones, especialmente la gestión confidencial de los canales de denuncia y las investigaciones internas, se presenta como una garantía de autonomía y confidencialidad".

"Las empresas no sólo deben vigilar su propio cumplimiento, sino exigir sistemas similares a sus proveedores y colaboradores, creando un auténtico efecto multiplicador de la cultura ética, tanto en el sector público como en el privado", añadió Campoy.

El Museo de Aguas de Alicante durante la celebración de la jornada sobre compliance.

El Museo de Aguas de Alicante durante la celebración de la jornada sobre compliance. Iván Villarejo

Al hilo de las palabras del magistrado Magro subrayó que la intervención del canal de denuncias como instrumento esencial, no solo por cumplimiento formal, sino como parte crítica para la exoneración de responsabilidad penal y para la detección temprana de riesgos. "Si no se cumple con los requisitos de la ley, las empresas se arriesgan a sanciones muy graves, tanto económicas como reputacionales"

Insistió en destacar "la importancia del liderazgo de los órganos de compliance" y "la necesidad de documentar detalladamente todas las acciones y procesos, como prueba de la eficacia exigida por la Fiscalía y los tribunales penales".

"La función de compliance debe integrarse en el propio plan estratégico de las empresas. Tener un sistema robusto y actualizado ya no es solo un requisito legal, sino “el arma más poderosa” para diferenciarse, protegerse y crecer de manera sostenible y ética en el contexto empresarial actual y futuro", concluyó Campoy.