Pastillas de éxtasis, en imagen de archivo.

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Alicante TRIBUNALES

Absuelven a un hombre de tráfico de drogas en Alicante porque eran para consumo propio en el confinamiento

Llevaba cannabis, anfetaminas y ketamina. "Cabe asumir que los consumidores pudieran hacer un mayor acopio" por "las dificultades de abastecimiento", dice el fallo.

23 marzo, 2022 17:29
Redacción | Agencias Sergio Sampedro

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Con cannabis, anfetaminas, ketamina y 760 euros en billetes en metálico. Así pillaron los agentes de Policía a un hombre de 49 años en Alicante en un control policial realizado durante el estado de alarma. Inmediatamente procedieron a interponer una denuncia por un supuesto delito de tráfico de drogas, mientras que el afectado alegó que eran para consumo propio por el confinamiento. Un juez acaba de darle la razón.

En concreto, el fallo concluye que las pequeñas cantidades de droga que llevaba en su coche no eran para venderse a terceras personas. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante, a la que ha tenido acceso Efe, concluye que el arresto se produjo "al comienzo del estado de alarma" decretado en marzo de 2020 por la pandemia sanitaria por lo que "cabe asumir que los consumidores pudieran hacer un mayor acopio de droga, habida cuenta de las dificultades de abastecimiento".

El arresto del procesado se produjo a las 23 horas del 6 de abril de 2020 en una calle de Alicante, durante un control de la Policía Nacional en plenas restricciones a la movilidad, donde los agentes preguntaron si tenía justificado saltarse el confinamiento obligatorio por el estado de alarma y registraron el vehículo.

Dentro se hallaron 2,23 gramos de cannabis, 5,65 de anfetaminas y 0,58 más de Ketamina distribuidos en varias bolsas de plástico, así como 160 euros dentro de una bandolera y una maleta con otros 600 fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros.

Sanciones por consumo como prueba

El tribunal resuelve que "no consta que el acusado pretendiera transmitir a terceros la sustancia intervenida" y que procede su absolución en la medida en que "la única prueba de cargo practicada es la ocupación en su poder" de las sustancias.

Respecto a dichas cantidades, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) utiliza como tabla orientativa una elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología en el que cifra las dosis medias de consumo diario de anfetamina en 900 miligramos.

De esta forma, el fallo señala que el acusado "tenía droga que podría responder al consumo de dos o tres días".

Del mismo modo, subraya que su defensa aportó en el juicio "diversas sanciones impuestas por ocupación de sustancias tóxicas en la vía pública, lo que corrobora su condición de consumidor". Su objetivo no podía ser, por lo tanto, el vender la droga a terceras personas, sino que estaba haciendo acopio de las drogas para consumo propio durante el estado de alarma.