Una familia de cachorros.

Una familia de cachorros. Shutterstock

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Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe ceder o adoptar cachorros con menos de 2 meses

La normativa establece una edad mínima de dos meses para la cesión y adopción de animales y refuerza las garantías para su bienestar y protección.

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Alicante
Publicada

Aunque la normativa estatal sobre protección animal lleva tiempo en vigor, todavía hay quienes desconocen algunos de sus puntos clave. Entre ellos, la prohibición de entregar o adoptar cachorros de perros, gatos o hurones antes de que cumplan las ocho semanas de vida, es decir, dos meses.

Los animales de compañía forman parte cada vez más habitual de los hogares. Aportan compañía, mejoran el bienestar emocional y ayudan a crear rutinas más saludables.

No es extraño que muchas personas deseen incorporar un cachorro a casa, especialmente por la idea de educarlo desde pequeño y crear un vínculo más fuerte desde el inicio.

Sin embargo, existe una creencia bastante extendida de que basta con que el animal haya abierto los ojos o se mueva con soltura para poder separarlo de su madre. Nada más lejos de la realidad.

El desarrollo físico y emocional en esas primeras semanas es clave, y separarlos antes de tiempo puede afectar a su salud y comportamiento.

Ante cualquier duda, la referencia debe ser siempre la Ley de Bienestar Animal.

Qué dice la ley

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece de forma explícita esta limitación. En su artículo 58, recoge literalmente que "no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad".

Esto implica que cualquier entrega, ya sea gratuita o mediante adopción, debe respetar ese plazo mínimo.

El objetivo es garantizar que los animales completen una fase esencial junto a la madre y la camada, donde adquieren habilidades sociales básicas y refuerzan su sistema inmunológico.

Otros requisitos

Más allá de la edad, la norma introduce otros requisitos relevantes. Por ejemplo, prohíbe la cesión o adopción de animales que no estén correctamente identificados según lo establecido en la ley.

Además, cualquier cesión gratuita debe formalizarse mediante un contrato en el que se deje constancia de esa condición.

En el caso de las adopciones, la ley señala que solo pueden realizarse a través de centros públicos de protección animal o entidades registradas, y siempre con un contrato que incluya unas cláusulas mínimas.

La normativa también pone el foco en evitar el uso comercial de la adopción.

Según recoge el BOE, "la adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial", aunque sí se permite solicitar una compensación por los gastos veterinarios básicos.

En los casos en los que haya intermediación de tiendas de animales, se limita su papel a facilitar información, pero no pueden cobrar por la estancia ni por la adopción.

Además, los animales no pueden pernoctar en estos establecimientos salvo en condiciones muy concretas y reguladas.

Garantías para su bienestar

Antes de ser adoptados, los animales deben haber recibido los tratamientos necesarios, estar identificados y, en la mayoría de casos, esterilizados o con un compromiso de hacerlo en un plazo determinado.

Asimismo, el nuevo titular debe recibir toda la información disponible sobre el origen del animal, sus características y un certificado veterinario con pautas de cuidado. Todo ello refuerza la idea de que adoptar no es un acto impulsivo, sino una responsabilidad a largo plazo.