La noticia de que el Ministerio del Interior pretende modificar el régimen de incompatibilidades de la Policía Nacional para prohibir a los agentes hablar con la prensa plantea dudas acerca de su constitucionalidad, en cuanto afecta a derechos constitucionales como el de libertad de expresión o el de los ciudadanos a recibir información veraz, que no puede ser limitado mediante censura previa. 

El punto 2 del artículo 4 del borrador del proyecto de real decreto dice textualmente:

"La participación en cualquier medio de comunicación social audiovisual, radiofónico, impreso o digital, independientemente de su habitualidad o no, que esté relacionada con la actividad policial o en la que se haga uso de información obtenida por razón de su condición de Policía Nacional, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía". 

La única excepción a la regla general es la de los representantes autorizados de los sindicatos policiales, siempre y cuando hablen única y exclusivamente de reivindicaciones en defensa de sus intereses laborales. En todos los demás casos, todas las "participaciones" en medios requerirán de la autorización de la Dirección General.

Información fiable

Es difícil evitar la sospecha de que lo que se pretende con esta norma es controlar la información que pueda perjudicar los intereses del Gobierno o de Interior más que la protección del secreto de determinadas actuaciones por motivos de seguridad. 

Parecería razonable decretar la incompatibilidad de la profesión de policía con de la práctica del periodismo, o con la de la transmisión de información a un determinado medio de prensa a cambio de dinero.

Pero parece disparatado que se pretenda restringir la libertad de los policías para hablar con la prensa cuando no existen motivos razonables que justifiquen ese silencio

Si esa prohibición se confirma, ¿cómo podrían saber los españoles acerca de lo ocurrido en el último asalto a la valla de Melilla, que acabó con decenas de muertos por la brutalidad de la policía marroquí? Si toda la información que llega a los ciudadanos es la que se comunica por canales oficiales, parece obvio que esta se verá drásticamente limitada, impidiendo que los ciudadanos obtengan una información fiable. 

Materias sensibles

Es evidente que determinadas materias deben quedar fuera de ese derecho a la libertad de expresión de un policía. Pero esas materias ya están reguladas en la actualidad. Esa es la razón de que determinadas investigaciones judiciales estén protegidas por el secreto y de que el Código Penal incluya el delito de revelación de secretos por parte de un funcionario público. 

Parece también lógico que aquellas informaciones que puedan perjudicar o entorpecer operaciones en marcha o que afecten a materias sensibles, como es el caso de ataques terroristas, queden también fuera del ámbito de la libertad de un policía.  

Pero existe una amplia casuística de situaciones en las que un policía no debería ver mermado su derecho a la libertad de expresión. Y esas situaciones son la mayoría de las que se dan de forma cotidiana. 

Si los policías ven restringido su derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información de los ciudadanos se verá seriamente mermado, algo que alimentará el oscurantismo, las sospechas sobre el funcionamiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y la sospecha de que las informaciones que llegan por canales oficiales están manipuladas para proteger los intereses del Gobierno.

No parece tampoco que la mencionada limitación de derechos tenga nada que ver con el supuesto objetivo inicial de la norma, que es regular las condiciones de un posible segundo puesto de trabajo de los funcionarios, marcando las excepciones. 

El Gobierno está a tiempo de rectificar su borrador. Porque esta norma no beneficia en nada los intereses de los españoles, y sí los de hipotéticos Gobiernos que pretendan ocultar todo aquello que pueda perjudicarles.