Artur Mas vota en la consulta del 9N.

Artur Mas vota en la consulta del 9N. David Ramos Getty Images

España "Plena conciencia" de desobedecer

El juez catalán atribuye a Artur Mas delitos castigados con prisión

El ex president "antepuso su voluntad" a la suspensión de la consulta del 9N acordada por el TC, afirma la exposición elevada al Supremo / Tuvo "plena conciencia" de que desobedecía al Constitucional.

22 marzo, 2016 02:47

Desobediencia grave al Tribunal Constitucional, prevaricación y malversación de caudales públicos. Son los tres delitos que el juez del Tribunal Superior de Cataluña Joan Manel Abril consigna en la exposición razonada que ha elevado a la Sala Penal del Tribunal Supremo al apreciar indicios contra el ex presidente de la Generalitat Artur Mas y los ex miembros de su Govern Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs.

Los 56 folios del documento no dejan lugar a dudas de cuál es la convicción alcanzada por el instructor tras más de un año de investigación sobre la consulta independentista celebrada el 9 de noviembre de 2014 pese a que el Tribunal Constitucional la había suspendido cinco días antes, con una providencia dictada el 4 de noviembre.

"De la instrucción ha resultado que la organización, la preparación y el desarrollo de la consulta no reposó exclusivamente en manos de voluntarios", como sostuvieron Mas, Ortega y Rigau en sus declaraciones judiciales, "sino que jugaron un papel relevante contratistas privados, que prestaron servicios abonados con recursos financieros públicos, con plena conciencia de la desobediencia a la suspensión ordenada, como lo evidencia la indicación del carácter 'confidencial' o de 'tacto' en la correspondencia electrónica entre la Administración de la Generalitat y los contratistas privados", afirma Abril.

No sólo voluntarios

La exposición razonada desgrana todas las actuaciones desplegadas y los recursos puestos por la Generalitat con posterioridad a la providencia del 4 de noviembre: el mantenimiento y alimentación de la web oficial sobre la consulta, la terminación e implementación de los programas informáticos imprescindibles para la votación y el recuento, la instalación de los 7.000 ordenadores adquiridos por la Consejería de Educación, la distribución de las papeletas y urnas, el acondicionamiento de un pabellón para que Ortega informara del resultado y la utilización de centros de enseñanza dependientes de la Generalitat como sedes de la votación.

Todo ello pone de manifiesto que, tras la suspensión de la consulta, "se continuó con los actos de preparación y organización, que no se llevaban a cabo exclusivamente por voluntarios sino que participaron empresas privadas durante los días 4 a 9 de noviembre y con posterioridad a la jornada de votación. Y esas prestaciones de servicios de los contratistas privados fueron abonadas con recursos públicos, así como la puesta a disposición de los voluntarios de los medios públicos para llevar a cabo su cometido", señala el instructor.

Para el magistrado, los voluntarios fueron la "cobertura formal" de una actuación "contraria a la providencia" del Constitucional. 

Abril da especial relevancia el hecho de que la Generalitat no desistió de ninguno de los encargos contratados para la consulta y "sin los cuales el proceso participativo no hubiera podido llevarse a cabo". Se refiere, sobre todo, al desarrollo de las aplicaciones informáticas, en cuya continuación "esencial y nuclear" intervino de manera relevante el entonces consejero de Presidencia Francesc Homs, autor de una carta en la que se advertía a la empresa contratada de que debía terminar el trabajo. Homs es actualmente diputado en el Congreso y, por tanto, aforado ante el Supremo, motivo por el que el TSJC eleva la causa al Alto Tribunal.

No pararon los contratos

Para el instructor, los investigados "no podían desconocer que, al no haber dado orden de paralizar los diferentes procedimientos de contratación (...) se comprometían recursos públicos de la Administración catalana". De los tres delitos que aprecia indiciariamente, el de malversación representa la amenaza penal más grave porque, al no haber devuelto el dinero supuestamente malversado, conllevaría prisión. La desobediencia está castigada con multa e inhabilitación y la prevaricación, con inhabilitación especial.

Según la exposición razonada, "el M. Hble. President de la Generalitat decidió impulsar, preparar y llevar a cabo la jornada de participación del 9N, pese al dictado de la providencia que suspendía la convocatoria y los actos de preparación de la misma".

Al no dejar sin efecto los convenios y contratos que amparaban los servicios de las empresas privadas contratadas sino, por el contrario, "impulsar" las actuaciones necesarias para que se llevase a cabo la consulta independentista, los investigados, "de modo intencional y consciente, y pese a la comunicación al M. Hble. President de la providencia del Tribunal Constitucional que ordenaba la suspensión de la convocatoria y de los actos de preparación y vinculados a ella, bajo la cobertura de que la actuación se llevaba a cabo exclusivamente por los voluntarios, se negaron abiertamente, en el sentido antes indicado, a dar cumplimiento al mandato del TC".

"Anteponer su voluntad a la suspensión"

El instructor considera que los investigados, "para conseguir la realización de su voluntad y anteponer la misma a la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, y con consciencia de que no iban a dar cumplimiento a la misma, omitieron el dictado de aquellas resoluciones administrativas necesarias para impedir que el proceso participativo del día 9 de noviembre de 2014 se llevara a cabo".

En ese sentido, explica que "se adoptaron aquellas resoluciones decisorias y necesarias, algunas en forma verbal, para poder llevar a cabo el proceso de participación del 9N, como fue el impulsar y promover la construcción e instalación del software, la cesión de los centros docentes, el traslado de los ordenadores a los puntos de votación y la instauración de un centro internacional de· prensa para dar publicidad a los resultados".

Así, "por una parte se omitían las resoluciones necesarias para detener el
proceso (como desistir de los convenios en marcha o resolver los contratos con los particulares) y por otra se efectuaban mandatos o resoluciones de carácter verbal", lo que constituiría un delito de prevaricación.