Según la regla de los tres ochos, para tener una vida equilibrada, de las 24 horas que tiene un día, debemos dedicar ocho horas a trabajar, otras ocho a descansar y las ocho horas restantes al ocio, la familia y resto de actividades que tengamos que realizar en nuestro día a día. Apliquemos o no esta regla, lo cierto es que pasamos gran parte de nuestra vida trabajando.

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El hecho de compartir tantas horas y experiencias nos lleva a situaciones en las que, como dice un conocido refrán español, “el roce hace el cariño” y, en ocasiones, puede surgir el amor entre quienes pertenecen a una misma empresa.

Algunas empresas adoptan medidas para evitar las relaciones sentimentales entre miembros de su plantilla. Temen que peligre su productividad o les perjudiquen de algún modo estas situaciones. Estas medidas pueden ir desde el establecimiento de la prohibición de dichas relaciones o vínculos a través de normas o códigos internos, hasta el despido.

¿Las empresas pueden controlar las relaciones sentimentales entre su personal? 

La legislación española no prohíbe las relaciones sentimentales entre personas que trabajan para una misma empresa, ni permite que las empresas controlen las relaciones sentimentales de su personal. Tampoco ampara que sancionen a su personal por mantener una relación sentimental con compañeras o compañeros de trabajo, siempre que se trate de relaciones entre adultos libremente consentidas. Sin embargo, esto no significa que no puedan tener consecuencias en el ámbito laboral.

Nuestra Constitución contempla en su artículo 18 el derecho a la intimidad personal y familiar. Lo considera un Derecho Fundamental de todas las personas. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho al respeto de su intimidad. Es decir, tienen derecho al desarrollo de su vida privada y las relaciones sentimentales con otras personas como deseen. 

Por tanto, al quedar las relaciones sentimentales en la esfera de la intimidad de las personas, la empresa no podría prohibir las relaciones sentimentales entre miembros de su plantilla.

El propio Estatuto de los Trabajadores considera nulos y sin efecto las normas, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por cualquier razón. Entre estas razones se encontrarían las de tener vínculos de parentesco con personas que trabajen en la misma empresa.

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¿Me pueden despedir por mantener una relación sentimental con alguien que también trabaja en mi empresa?

Mantener una relación sentimental con un compañero o compañera de trabajo no es causa de despido. Por tanto, en principio, el despido de una persona por este motivo sería un despido nulo, aunque estuviera contemplado como causa de despido en una norma o código interno de la empresa. 

El despido sería nulo por tener como móvil una discriminación por razón de parentesco y por vulnerar los Derechos Fundamentales a la intimidad personal y a la igualdad.

La declaración de nulidad del despido implica la obligación empresarial de proceder a la readmisión de la persona despedida, con la obligación de abonarle los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación a abonar por la empresa son los días de sueldo que el trabajador o trabajadora ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión. Además, la empresa tendría que cotizar por dicho periodo.

La persona afectada por este despido también podría solicitar una indemnización por los daños morales que le hubiera producido la vulneración de su Derecho Fundamental a la intimidad personal, así como a la igualdad y no discriminación por razón de parentesco o de cualquier otro tipo prohibida por nuestra normativa.

No obstante, esto no implica que todo despido de un empleado o empleada que mantenga una relación con otro integrante de la empresa automáticamente sea considerado nulo. Si la empresa consigue demostrar que esta relación entre miembros de su plantilla provoca un conflicto de intereses, una disminución de su rendimiento o pone en peligro sus intereses, podría proceder a su despido. 

En resumen, no se puede despedir a alguien por el simple hecho de mantener una relación sentimental con un compañero o compañera de trabajo. Pero sí, por una disminución continuada de su rendimiento o por ocasionar a la empresa un perjuicio como consecuencia de esa relación. Un ejemplo pueden ser las graves distracciones debidas a esas interrelaciones personales o las demostraciones de afecto en presencia de clientela que pudieran dañar la imagen de la empresa.

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Cuando se producen este tipo de situaciones, las empresas pueden tomar medidas para evitar estos perjuicios. Un ejemplo puede ser un cambio de puesto de trabajo para evitar que las relaciones sentimentales de sus empleados le afecten de forma negativa, siempre que ello no suponga una vulneración de sus derechos.

Este cambio de puesto de trabajo no podría implicar movilidad funcional o modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, como horario, jornada o condiciones económicas.

Por tanto, aunque no esté prohibido mantener relaciones sentimentales en el trabajo, es importante separar la faceta personal o sentimental de la laboral y que la persona trabajadora evite que esa relación afecte a su desempeño o perjudique de algún modo a la empresa. De lo contrario, podría poner en peligro su continuidad en la misma.