Siempre que se habla de temas judiciales o de sucesos, especialmente cuando los acompaña un grado importante de morbo, se habla del “cuerpo del delito”. Pero ni todo el mundo sabe qué es, ni tampoco sabe que ese “cuerpo” no siempre es un cuerpo.
Una reflexión que hago hoy al hilo de todas las noticias publicadas en torno a la aparición del cuerpo -aquí, sí- de Francisca Cadenas, asesinada -presuntamente, por descontado- hace nueve años.
Aunque, para ser respetuosa con la presunción de inocencia, lo correcto es decir que fue asesinada presuntamente por tal o cual persona, porque si está clara la causa de la muerte y el cruel modo de causársela -los restos hablan por sí mismos- eso no puede ser presunto, lo presunto es la autoría. No obstante, esa es otra cuestión que prometo tratar en otro momento.
El cuerpo del delito -corpus delicti si usamos el latinajo- viene constituido por “la evidencia física de la comisión de un hecho criminal que es objeto del procedimiento”, según el diccionario, y jurídicamente nos referimos con esta expresión al objeto material sobre el que se ha cometido, pero también puede englobar otros indicios o vestigios.
Y conste que cuando hablo de objeto material puede ser el cuerpo en sentido estricto, si el delito es un delito contra la vida, pero también puede ser algo que nada tenga que ver como el cuerpo humano, como el dinero sustraído en el caso de un robo. De modo que, como decía, el cuerpo del delito no siempre es un cuerpo.
Aclarado esto, el tema que quería abordar es el relativo a los crímenes en los que no se en encuentra el cuerpo o, como en el caso de Francisca Cadenas, se encuentra mucho tiempo más tarde. A este respecto, hay que llamar la atención sobre dos aspectos.
La primera, que el hallazgo del cuerpo -en este caso en sentido literal- es tan importante para sus seres queridos que, hasta que no aparece, no pueden culminar su duelo, por más que la muerte sea más que evidente.
La segunda cuestión es que, a pesar de lo que muchos creen, no es necesario encontrar un cuerpo para acusar y condenar por homicidio -o asesinato, en su caso-, aunque sea, a la hora de la prueba, mucho más complejo.
En cuanto al primero de los aspectos, bien lo saben quienes conocen a ciencia cierta que la víctima murió, pero no tienen un cuerpo al que poder llorar.
Si pensamos en casos frecuentes, es ejemplificador lo sucedido con una de las dos niñas cuyo padre -presuntamente, claro- asesinó arrojándolas al mar en Canarias y suicidándose él mismo, ya que uno de los cuerpos apareció, pero no el otro.
Y si echamos la vista atrás, pensemos en la lucha de los familiares de víctimas de la represión franquista por encontrar los cuerpos de sus seres queridos, por más que sepan con toda seguridad que fueron ejecutados hace muchísimos años.
En relación con el segundo aspecto al que aludía, el relacionado con la posibilidad de juzgar y condenar a alguien aun sin haber aparecido el cuerpo, es larga la doctrina y jurisprudencia al efecto. Sin ánimo de exhaustividad, citaré dos ejemplos que son, a su vez, dos hitos.
Por una parte, la desaparición, en los años 80, de un delincuente conocido como El Nani tras su detención, que dio lugar a una histórica condena de los autores, aunque no por homicidio, y que motivó que, finalmente, el Código Penal contemplara expresamente el caso de la desaparición sin dar cuenta del paradero de la persona desaparecida.
De otra parte, el caso conocido como el crimen de Cuenca, en que, en el año 1910, se condenó a una persona por el asesinato de quien, tiempo más tarde, resultó estar vivo, dando lugar también en este caso a una reforma judicial, la que introdujo el recurso de revisión.
Con todo esto quería aclarar algunos aspectos sobre el cuerpo del delito y, sobre todo, llamar la atención sobre la necesidad de encontrar el cuerpo.
Una necesidad que es, sobre todo, para confortar en la medida de lo posible a las víctimas -que también lo son los seres queridos de la persona asesinada-, aunque no se trate de algo imprescindible para lograr una sentencia justa. Ojalá en el caso de Francisca se consigan, finalmente, las dos cosas.