La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Entró en vigor: los trabajadores no podrán realizar más de 80 horas extra al año, retribuidas por convenio o contrato
El tiempo realizado de más por un empleado en ningún caso podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria y podrá ser compensado en descanso retribuido.
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Los trabajadores no podrán exceder el límite de 80 horas extraordinarias anuales. Es decir, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Además, estas serán pagadas conforme a lo establecido por convenio colectivo o contrato individual, "que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria".
También podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no solo fija el máximo en 80 horas extraordinarias anuales por trabajador a jornada completa; también incluye que, en ausencia de pacto, deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
"Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas", precisa la ley.
No obstante, señala que el Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
Además de lo expuesto anteriormente, existe una excepción: "no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias".
Aunque un empleado haga muchas horas en una emergencia grave, esas horas no "gastarían" su cupo de 80 horas ni hacen que la jornada ordinaria se considere superada a efectos sancionadores.
Pero sí se le compensarían como horas extraordinarias. La norma se refiere a que deben pagarse igual que cualquier otra hora extra, y no por debajo del valor de la hora ordinaria (o abonarse con descanso retribuido equivalente).
Toda prestación de trabajo en horas extraordinarias será "voluntaria", salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual.
A efectos del cómputo, la jornada se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, de manera que se entregue una copia del resumen al trabajador.