La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press / Matías Chiofalo

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Ya entró en vigor: los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias

La ley solo contempla una excepción, en la que no tiene en cuenta las horas extra para "prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes".

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Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en casos muy concretos.

La única excepción se recoge en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que "no se tendrá en cuenta el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes".

No obstante, el tiempo empleado por el trabajador deberá compensarse como horas extra.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Según la ley, "el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable".

De esta manera, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un empleado a tiempo completo de la misma empresa y que realice un trabajo idéntico o similar.

Si en la compañía no existiera ninguna persona con estas características, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal prevista en la normativa.

Además de todo ello, la jornada de los contratos a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario está obligado a conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios".

Horas complementarias

En sustitución de las horas extraordinarias, la legislación mantiene la figura de las horas complementarias.

Este tiempo, previamente pactado o voluntario, permite cierta flexibilidad, pero siempre dentro de los límites legales establecidos.

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

  • El empresario solo podrá exigir la realización de estas horas cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
  • Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo superior a diez horas semanales en cómputo anual.
  • El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
  • El pacto podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde que lo firmó, cuando deba atender a responsabilidades familiares; tenga necesidades formativas que le impidan compaginar horarios; o haber aceptado otro contrato a tiempo parcial.
  • En caso de incumplimiento de los puntos mencionados, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
  • El empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al empleado la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
  • La realización de horas complementarias deberá de respetar los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
  • Se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.