El expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, este miércoles en Les Corts. José Cuéllar / Corts

El expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, este miércoles en Les Corts. José Cuéllar / Corts

Valencia

La Fiscalía apoya la petición de Mazón de personarse en la causa de la dana: fue rechazada por la jueza

El Ministerio Público informa a favor del recurso del expresidente de la Generalitat y defiende que tenga acceso al procedimiento.

Más información: El TSJ advierte de que la causa de la dana ha de probar qué muertes habrían evitado un Es-Alert o un Cecopi tempranos

Valencia
Publicada
Actualizada

La Fiscalía ha apoyado la personación de Carlos Mazón en la causa de la dana. El Ministerio Público ha informado de manera favorable a que la jueza admita la petición del expresidente de la Generalitat después de que ésta la rechazara.

Mazón recurrió la decisión ante la Audiencia de Valencia y algunas de las partes han presentado alegaciones. Ahora, la Fiscalía comparte el criterio del expresidente de la Generalitat y considera que ha de tener "la posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones procesales". Es decir, de acceso a la causa.

El Ministerio Público se basa, al igual que el abogado de Mazón en su recurso, en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Aunque éste nombra, indica, a diputados y senadores aforados ante el Tribunal Supremo, la protección del derecho de defensa permite extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio, como sucede en el caso del expresidente de la Generalitat.

La Fiscalía argumenta que la exposición de motivos del recurso "permite inferir" que la resolución de la jueza en la que rechaza la personación "vulneraría el derecho de defensa" de Mazón y, por extensión, la posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones e intervenir en la instrucción de la causa participando en las diligencias que se practiquen y solicitando la práctica de las que convinieran a sus intereses.

Derechos, indica el Ministerio Público, que "no pueden condicionarse a su voluntaria inclusión en el procedimiento con el estatus de investigado".

En el escrito, recuerda que está descartada la presunta comisión de los delitos investigados en el presente procedimiento en la modalidad de comisión por omisión. A partir de ahí, señala, la tesis de Mazón sobre la inferencia se sustenta en aquellas diligencias de investigación pendientes de practicarse por el juzgado que, per se o por su relación con otras ya materializadas, pudieran suponer en la práctica "la investigación de la participación del referido aforado en la gestión de la emergencia".

Aquí menciona la petición a WhatsApp y Telegram para recuperar los mensajes que intercambió quien fuera jefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca; el ofrecimiento a todos los acaldes para que aporten sus wasaps del día de la dana con los miembros del Cecopi, del Gobierno y del expresidente de la Generalitat; o la declaración de testigo de la que fuera portavoz del Ejecutivo, Ruth Merino.

Con el movimiento de la petición de personación, Mazón se acogía a la conocida como figura del "preimputado". Es decir, no se trata de un investigado, pero pedía, en realidad, declarar -y ser considerado- casi como tal.

Se trata de algo bastante inédito en los procedimientos que se han llevado a cabo en España respecto a políticos. Varias fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL admitieron que no conocen otro caso igual.

¿Y qué significa tener los derechos de un investigado? Primero, lógicamente, estar asistido de abogado y procurador. Segundo, que se le dé traslado de las actuaciones correspondientes a él llevadas hasta la fecha para poder analizarlas y de todas las que se acuerden a partir de ahora.

Y tercero, dos aspectos muy importantes si una hipotética declaración fuera aceptada bajo esta fórmula: derecho a guardar silencio y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen; y derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Esto supone, a diferencia de acudir como testigo, que no tendría la obligación de decir la verdad y, por tanto, que no habría consecuencias legales si no lo hace.

Ahora, será la Audiencia de Valencia la que decida.