El expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. Rober Solsona / EP

El expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. Rober Solsona / EP

Valencia

El TSJ advierte de que la causa de la dana ha de probar qué muertes habrían evitado un Es-Alert o un Cecopi tempranos

Los magistrados acotan la instrucción: ha de demostrarse a qué víctimas concretas afectó de manera directa la toma de decisiones

Más información: El TSJ valenciano mantiene la decisión de no imputar a Mazón por la dana: insisten en que no tenía un deber de actuación

Valencia
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El nuevo auto por el que Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se mantiene en su decisión de no imputar a Carlos Mazón por su gestión de la dana incluye unas consideraciones que se traducen, en realidad, en señalar el camino para acotar la investigación del juzgado de Catarroja.

Los magistrados, que rechazan varios recursos de súplica, valoran, una vez más, la responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat. No la ven acreditada, como ya dejaron claro en su pronunciamiento del pasado marzo. Pero sus razonamientos son extensibles al resto de la instrucción aunque no lo hagan de manera explícita.

El resumen es que la investigación ha de probar -algo que no ven que ahora lo esté- si una actuación política diferente habría evitado cada una de las 230 muertes. Algo que no solo afecta a Mazón sino a los dos únicos investigados hasta la fecha: la exconsellera de Interior Salomé Pradas y quien fuera su número dos, Emilio Argüeso.

"Para sostener la autoría (del expresidente de la Generalitat) por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -coordinar consellerias e impulsar el plan de emergencias desde el primer momento, convocar con anterioridad el Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), informar a los ciudadanos y activar la alerta con antelación, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señalan.

En otras palabras, inciden, "habría que demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta se habrían impedido los daños". "Y desde las categorías jurídico-penales que están obligados a ponderar los tribunales, no basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia".

"La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas", afirman.

Esta argumentación jurídica ya se expuso en la resolución del TSJCV de 2021 sobre las responsabilidades penales de políticos en la gestión de la covid. Pero ahora los magistrados la hacen suya para valorar la de la dana.

El TSJCV insiste en cuestiones que ya expuso en marzo sobre Mazón. Entre ellas, que "una atribución objetiva de responsabilidad por el solo hecho de ostentar la máxima autoridad política del Estado o de una Comunidad Autónoma resulta inadmisible" y es "contraria al principio de culpabilidad".

Así, mencionan la posición de la Fiscalía en este asunto, que de paso lanza un dardo en el ámbito político contra el expresidente de la Generalitat: "Ni cabe la responsabilidad por elevación, ni se admiten imputaciones por jerarquía, ni se autoriza convertir déficits de gestión, por más que puedan resultar excesivos e insoportables, en autoría penal automática. La responsabilidad penal es personal, exige dominio del hecho y una relación causal concreta y verificable con resultados individualizados".

Los magistrados creen que las leyes autonómicas ponen de manifiesto "inequívocamente" que a Mazón "no se le atribuía específicamente un deber jurídico de actuación" y que no ostentaba la posición de garante. La dirección operativa y el Mando Único de la Emergencia, recuerdan, correspondía a la consellera de Interior, Salomé Pradas.

Asimismo, insisten en que la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno estatal o autonómico "no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados".

De ahí, comentan, que el no haber activado la situación de emergencia catastrófica, en tanto que es discrecional, "tampoco supone actuación penalmente relevante".

Acta de diputado

Por otro lado, los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento a Mazón como pedía una asociación de víctimas. No aprecian en su adquisición de la condición de diputado autonómico "abuso de derecho alguno".

En esta línea, señalan que ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y lo sigue siendo en la actualidad, por lo que no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el denominado "Caso Gallardo", resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

“Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal”, precisa el TSJCV, y se había obtenido justo antes de la apertura del juicio oral, lo que no ocurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado desde el inicio de la legislatura (el 26 de junio de 2023).