pisos turisticos
El TSJCV anula la suspensión de licencias de cambio de uso para pisos turísticos aprobada por el Ayuntamiento de Valencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el acuerdo del Pleno se remitió a un artículo legal que no permitía adoptar esa medida
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El Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Valencia de suspender la tramitación de las licencias de cambio de uso para la implantación de apartamentos turísticos en la ciudad.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tomó esta decisión en una sentencia notificada este jueves en la que estimaron parcialmente el primer recurso interpuesto contra esta moratoria municipal.
Los magistrados consideran que el pleno del 28 de mayo de 2024 en el que se aprobó esta suspensión de licencias se remitió a un precepto legal, el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, vigente en ese momento, que no permitía adoptar esa medida.
La Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la suspensión cautelar de la tramitación y otorgamiento de licencias acordada por la administración promotora de un plan urbanístico con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística, en cuanto se trata de una medida limitativa de derechos individuales, "ha de interpretarse de manera restrictiva".
Por lo tanto, el Alto Tribunal valenciano considera el acuerdo del Pleno del 28 de mayo de 2024 contrario a derecho.
Los magistrados, sin embargo, rechazan, y de ahí la estimación parcial y no total del recurso, declarar la nulidad de la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros.
En este caso, según establece la sentencia, el Ayuntamiento sí justificó suficientemente con datos "la procedencia de la medida cautelar” a fin de “proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a disfrutar de la vivienda, que constituyen, cabe reiterarlo, imperiosas razones de interés general a efectos de aquella normativa".
A juicio de la Sala, la moratoria que afecta a las licencias de edificación resulta "necesaria y proporcionada", ya que -como argumentaba el acuerdo del Pleno- solo por ese medio "se puede impedir con garantías de éxito (…) la consolidación de nuevos usos terciarios hoteleros mediante la obtención de nuevas licencias contrarias a la ordenación urbanística en estudio".
La sentencia dictada ahora por el TSJCV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El equipo de gobierno, compuesto por PP y Vox, aprobó una moratoria de un año que luego amplió otro más para evitar la proliferación de pisos turísticos en la ciudad, mientras trabajaba en la nueva normativa.
La ordenanza de usos hoteleros fue aprobada en el último pleno, una norma restrictiva que solo permite el 2% de pisos turísticos en los barrios de la ciudad.
Respuesta municipal
Por su parte, fuentes municipales aseguraron que el equipo jurídico municipal estudiará la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "con el objetivo de defender la validez íntegra de los acuerdos plenarios y consolidar el marco de regulación urbanística del turismo que esta ciudad necesita y que los vecinos demandan".
Estas fuentes destacaron que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana "confirma que la suspensión de licencias para nuevos usos hoteleros y turísticos era necesaria, proporcionada y fundada en razones de interés general: proteger el entorno urbano y el derecho a una vivienda digna ante el crecimiento descontrolado de las VUT en la ciudad".
"El fallo se basa en una discrepancia técnica de alcance interpretativo, no de fondo", añadieron.
Al respecto, señalaron que la única matización del tribunal se refiere a una cuestión estrictamente técnico-jurídica. "El Ayuntamiento defendió, y sigue defendiendo, que las licencias de edificación incluyen los cambios de uso, interpretación que comparte la propia legislación urbanística estatal".
Al respecto, aseguraron que el Decreto-Ley 7/2024 del Consell, posterior al acuerdo municipal, clarificó y amplió el artículo 68.1 del TRLOTUP incluyendo expresamente la potestad de la administración promotora de acordar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias por cambios de uso y otros títulos habilitantes distintos a las licencias, como las declaraciones responsables.
"Todo ello confirma que el Ayuntamiento actuó en la dirección correcta y con la debida diligencia para proteger los barrios residenciales de Valencia", concluyeron.