Los efectos de la dana en el municipio de Paiporta. EP

Los efectos de la dana en el municipio de Paiporta. EP

Valencia

El TSJ valenciano apunta a la vía civil para que las víctimas reclamen la responsabilidad de la Generalitat por la dana

Las indemnizaciones por daños a los afectados quedan paralizadas a la espera de cómo acabe la causa penal, mientras las ayudas siguen su trámite. 

Más informaciónLa dureza del TSJ valenciano por las "conjeturas" de la jueza de la dana le dificultan seguir 'investigando' a Mazón

Valencia
Publicada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) apunta en el auto en el que descarta imputar a Carlos Mazón por la gestión de la dana a la vía civil para que las víctimas reclamen la responsabilidad de la Generalitat

Una de las resoluciones en las que más se apoyan los cinco magistrados que suscribieron el pronunciamiento es un importante auto del Tribunal Supremo de 2020 en el que inadmitió las denuncias y querellas contra los miembros del Gobierno central por la gestión de la covid. 

En él, el alto tribunal razonó que en una causa penal de esas características era necesario "demostrar que entre las acciones u omisiones -infracción del deber- y el resultado mortal o lesivo existió una concreta, precisa e inequívoca relación de causalidad". Esta relación de causalidad, afirmó, no puede construirse en términos genéricos difusos.

Igualmente, sostuvo que la responsabilidad penal es estrictamente personal y no por el cargo que se ostenta, además de destacar que la comisión por omisión requiere la producción de un resultado propio de un delito de acción; la posición de garante en el omitente; que la omisión equivalga en el caso a la producción del resultado; la capacidad del omitente para realizar la acción; y un nexo causal.

Todos estos argumentos también son usados por el TSJCV para concluir que no se le puede atribuir a Mazón delito alguno ni por acción ni por omisión; que no se ha podido apreciar en el expresidente de la Generalitat la posición de garante; y que no se puede acreditar una causalidad entre su actuación y las 230 muertes. 

Del mismo modo, incide en cuestionar que exista el citado nexo causal entre el envío tardío y erróneo del Es-Alert y los fallecidos.

No solo eso, sino que aprovecha para citar de nuevo una referencia del auto del Supremo a la vía civil en la que creen que sí se pueden reclamar las responsabilidades a la Generalitat. Una manera de señalar la vía que más oportuna ve el TSJCV, dado que pone en entredicho la línea principal de investigación de la causa penal que lleva la jueza de Catarroja. 

"Resulta innecesario puntualizar que la Sala no puede quebrantar el ámbito funcional que le es propio. No abordamos otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales", manifestó el Supremo.

"Los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público son directamente indemnizables en la jurisdicción contencioso-administrativa, sin otra exclusión que aquellos ocasionados por fuerza mayor. Y el daño producido por acciones u omisiones en que haya intervenido culpa o negligencia es también reparable en vía civil", agregó el alto tribunal en un pasaje que el TSJCV incluye en su resolución.

Todo ello para justificar que la exposición razonada de la jueza de la dana en la que defiende la posición de garante del expresidente de la Generalitat carece de las condiciones exigidas. 

"Ha de quedar claro que, sin la presencia de todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos, la responsabilidad penal de la comisión por omisión decae o, dicho con otras palabras, la conducta cuya investigación se pretenda se situará en el terreno de la atipicidad", insiste el TSJCV.

Y esto, prosigue, "por más que gran parte de las negligencias descritas puedan ser censurables moral, social o administrativamente". 

La responsabilidad patrimonial

Es en este punto en el que mencionan la vía civil que, en todo caso, dependerá de la penal. De cómo acabe la instrucción, de si los dos únicos imputados -la exconsellera de Interior Salomé Pradas y el que fuera su número dos, Emilio Argüeso- van a juicio y de si hay condena derivarán otras decisiones.

Por ejemplo, el inicio de la vía civil para la reclamación de responsabilidad de la Generalitat -o de otras administraciones como el Gobierno central por la falta de obras- y el pago de la responsabilidad patrimonial por parte del Ejecutivo autonómico. 

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) emitió el pasado enero un dictamen a raíz de la reclamación de una vecina de Paiporta contra la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) por los daños morales y psicológicos sufridos como consecuencia de las pérdidas materiales ocasionadas por la dana, y que cuantificaba en 49.000 euros. 

El órgano consultivo recomendó la suspensión del procedimiento de responsabilidad patrimonial hasta la finalización de la causa penal, como ha publicado Las Provincias

La Generalitat lo hará. Algo que tendrá efectos en todas esas reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se hayan dirigido contra la administración, que tiene un plazo de seis meses para responder. 

El pasado octubre, de hecho, la Asociación Damnificados Horta Sud anunció que iba a reclamar 58 millones de euros a la Generalitat y a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)

Pero todo queda parado a la espera de la finalización del procedimiento penal. Si lo archivan, habrá un año para reclamar en responsabilidad patrimonial. Las que ya están presentadas se quedan paralizadas hasta la resolución firme que ponga fin al procedimiento.

El CJC recuerda que la instrucción penal puede fijar, con autoridad de cosa juzgada en lo fáctico, los elementos esenciales sobre los que descansa la eventual responsabilidad patrimonial: la existencia de una conducta omisiva o activa imputable a la administración autonómica; la adecuación de dicha conducta a los protocolos y obligaciones legales en materia de emergencias; la previsibilidad y evitabilidad del daño; así como la concurrencia o no de fuerza mayor.

"Estos extremos son determinantes en la resolución del procedimiento administrativo y no pueden ser valorados de forma autónoma sin riesgo de contradicción con el resultado del proceso judicial", señala.

Las ayudas directas

Al margen de todo ello se encuentran, en todo caso, las ayudas a fondo perdido de 80.000 euros para las familias de los 230 fallecidos por la dana anunciadas por el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca

Se trata de una cantidad que se abonará en concepto de fallecimiento y para ello el Ejecutivo autonómico ha habilitado una cantidad total de 18,4 millones de euros. 

Estas ayudas siguen actualmente su tramitación desde que el pasado 20 de febrero se publicara el decreto en el Diario Oficial de la Generalitat. El plazo para la presentación de solicitudes era de tres meses, por lo que finaliza el próximo mayo. Después se resolverán y se otorgarán.