El expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón. Kike Taberner

El expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón. Kike Taberner

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Las razones del TSJCV para archivar a Mazón: su comida en El Ventorro tiene "poco o nada de perspectiva penal"

Los cinco magistrados señalan que el expresidente no tenía competencias en emergencias y, por tanto, no infringió ninguna ley.

Más información: La Fiscalía ve contradictorio que la jueza de la dana diga que Mazón "impartió órdenes" y, a la vez, estuvo "ajeno"

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado imputar a Carlos Mazón por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024.

Los cinco magistrados, por unanimidad, han decretado el archivo de la causa al expresident de la Generalitat al no apreciar en la exposición razonada de la instructora de Catarroja "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos "revistan carácter de delito".

Una resolución que la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal apoya principalmente en tres argumentos que desarrollan a lo largo de un auto de 72 páginas.

Posición de garante

El Tribunal ha analizado la legislación valenciana aplicable al caso para determinar si Mazón ostentaba la posición de garante o no aquel día. En particular, la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.

Según la Sala, la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias.

Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia. Esto es, en la exconsellera Salomé Pradas.

"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el president de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", aclara la Sala.

La normativa únicamente contempla en un artículo la "facultad" del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado "el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal".

Una situación que, como refieren los magistrados, "nunca fue declarada por el señor Mazón Guixot".

Con todo, señalan en el auto que "no cabe concluir que el president de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal", en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal.

En definitiva: que Mazón no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige la legislación vigente como para ser perseguido por el delito de homicidio imprudente por omisión.

La comida en El Ventorro

Los cinco magistrados también analizan otros aspectos contenidos en la exposición razonada de la jueza que instruye la causa de la dana por los que ésta sí aprecia una posible responsabilidad penal de Mazón.

Entre ellos, la "prolongación de la comida" que el expresident mantuvo en El Ventorro durante la tarde del 29 de octubre de 2024 y a su "situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición" por Nuria Ruiz Tobarra.

El Tribunal Superior advierte al respecto que "poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas".

"No nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político", agregan.

El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado "desde una perspectiva jurídico penal" y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta "desde un punto de vista moral o político".

"En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones", aseveran.

En esa línea, la responsabilidad penal del entonces jefe del Consell valenciano "no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias", abunda.

Participación en el Es-Alert

Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es-Alert, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".

A juicio del Tribunal, esos argumentos están "huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere".

En este sentido, entienden que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para "verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta".

"Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del Es-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa", concluye la resolución.