Carlos Mazón, durante su comparecencia en el Congreso. Ananda Manjón / EP

Carlos Mazón, durante su comparecencia en el Congreso. Ananda Manjón / EP

Valencia

La jueza de la dana pide al TSJ valenciano que investigue a Carlos Mazón por su "inactividad negligente"

La magistrada eleva la exposición razonada para imputar al expresidente de la Generalitat el mismo día que trasciende una querella contra ella.

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La jueza de la dana ha acordado elevar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la exposición razonada contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su responsabilidad penal en la gestión del día de la tragedia. 

Esta decisión de la magistrada, que ha cogido por sorpresa a todas las partes personadas en el procedimiento —todavía estaban pendientes de declarar esta misma semana personas de su equipo de Presidencia-, se produce pasado más de un año de instrucción.

"La investigación de la negligencia en la gestión de la dana, con el resultado mortal y lesivo objeto de las presentes diligencias, no se puede circunscribir exclusivamente a los dos investigados, a Salomé Pradas, consellera de Justicia e Interior, ni a Emilio Argüeso, secretario autonómico de Emergencias el 29 de octubre de 2024", señala la jueza en una exposición de 109 páginas.

En su opinión, ha de extenderse "de manera inevitable, por la evidente conexidad y a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil, así como a la inactividad negligente de quien fuera presidente de la Generalitat ", indica en la resolución. 

La posición de garante del presidente, afirma la jueza, "se produce en una alternancia fundamentalmente de actuaciones omisivas, aunque algunas de carácter positivo".

"La negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la administración autonómica presidida por señor Mazón", considera.

La decisión de la magistrada coincide con el día en el que el abogado y agitador Rubén Gisbert, que ejerce una de las acusaciones de la dana, ha presentado una querella contra ella ante el TSJCV, como él mismo ha anunciado en la comisión de investigación de Les Corts. 

En ella denuncia que su marido, también magistrado, interrogó a dos víctimas de la tragedia. Algo que ve causa de nulidad.

La jueza había estrechado el cerco contra Mazón en los últimos meses, quien se encuentra aforado y no puede ser investigado por un juzgado ordinario al mantener el acta de diputado. 

Así, ha citado a declarar como testigos a sus escoltas, chófer, equipo más cercano en la Generalitat e incluso al líder del PP, Alberto Nuñez Feijóo, o al actual presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, días antes de su investidura. 

Igualmente, ha acordado otras diligencias dirigidas a averiguar todos los pasos de Mazón la tarde del 29 de octubre de 2024.

Ahora va un paso más allá pese a que todavía faltan por declarar personas de su equipo. "La cadena de negligencias se produjo de forma sucesiva", dice. En ella, sostiene, intervendrían presuntamente Pradas, Argüeso y Mazón.

"El punto de unión de los eslabones, el engarce, lo constituía el pase de una situación de emergencia a otra y derivaría en una responsabilidad compartida entre el escalón superior e inferior. Pero, a la vez, la estructura jerárquica implicaría que el superior podía y debía supervisar y controlar lo que hacía el inferior", razona.

En el caso del presidente de la Generalitat, señala que dicha responsabilidad "se configura en un plano de mayor gravedad por las funciones y responsabilidad que la ley le atribuye y por el conocimiento que tenía del grave riesgo mortal".

En el escrito, en el que la jueza recuerda que ofreció declarar a Mazón hasta en tres ocasiones, dedica más de 50 páginas a una cruda y emotiva exposición de cada uno de los fallecimientos con nombre y apellidos de las víctimas. 

Delitos por su posición de garante

La magistrada cree que cabe atribuirle al expresidente de la Generalitat los delitos de homicidio y lesiones imprudentes y la comisión por omisión. 

Este último, apunta, ha de fundarse en primer lugar en la existencia de la posición de garante, que deriva de la competencia autonómica en la gestión de la emergencia y que se extiende en las atribuciones del presidente autonómico.

5 horas en un reservado

"La gravedad de la negligencia, la omisión de la obligación de coordinar las diversas entes de la administración autonómica en una emergencia que siempre estuvo bajo la competencia de la administración autonómica" se deriva para la jueza de diversas fuentes de conocimiento.

Las cuales, dice, "obligaban al presidente a actuar" y "convierten su permanencia, absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante en una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal: 230 fallecidos a los que han de sumarse los lesionados".

Esas fuentes de conocimiento, de acuerdo con la magistrada, fueron los avisos de la Aemet, la información en el SAIH de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) o la cobertura de los medios de comunicación. 

En cuanto a los elementos de la negligencia, cita la convocatoria con retraso del Cecopi -defiende que se debió hacer a primera hora de la mañana del 29-, el retraso del envío de la alerta a la población -señala que se esperó hasta casi tres horas desde que se habló en el Cecopi del envío del mensaje hasta que se materializó- o el control de los barrancos -que no se vigilaron pese a su alto riesgo-. 

La "prolongada ajenidad"

"La prolongada ajenidad que mostró en los momentos decisivos y de mayor mortandad durante el día 29 de octubre de 2024, ha de analizarse desde el marco normativo de la jurisdicción penal partiendo del ámbito de actuación que pudo tener o su ausencia en la coordinación de la emergencia", expone la magistrada.

Así, remarca que fundamenta la exposición razonada en que existen elementos probatorios "que mostrarían que dicha exclusión voluntaria de las funciones propias de la Presidencia de la Generalitat tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo".