Audiencia Provincial de Pontevedra.
Cinco años de prisión por cometer un delito contra la indemnidad sexual de una menor vulnerable
Los magistrados consideran acreditado que mantuvo una relación con la menor, quien entonces tenía 12 años y un grado de discapacidad del 43%
Más actualidad: Determinan que el detenido por el crimen de O Porriño (Pontevedra) no está en condiciones de declarar
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por un delito contra la indemnidad sexual cometido contra una menor de 16 años en situación de especial vulnerabilidad.
Además de la pena de cárcel, el tribunal le ha impuesto cinco años de libertad vigilada y diez años de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad. También se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de siete años y deberá abonarle una indemnización de 3.000 euros.
Según la sentencia, el tribunal considera probado que, desde aproximadamente enero de 2022, el condenado -que cumplió 31 años en agosto de ese año- mantuvo una relación con la menor, quien entonces tenía 12 años y un grado de discapacidad del 43%. La Sala subraya que la joven interpretaba el vínculo como una relación sentimental de pareja, y que el acusado tenía relación con su familia, por lo que su presencia en la vivienda o sus alrededores era frecuente.
En su resolución, los magistrados destacan que el condenado conocía tanto la discapacidad de la menor como su percepción distorsionada sobre el tipo de relación que mantenían, así como su limitada comprensión sobre la trascendencia de los actos que compartían. En este contexto, el tribunal da por acreditado que se produjeron múltiples encuentros con contenido sexual, aprovechando la confianza y cercanía existentes.
No obstante, la Sala matiza que no ha quedado acreditada más allá de toda duda la existencia de comportamientos amenazantes o coactivos por parte del acusado que pudieran haber determinado la conducta de la menor.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).