Gráfico de la investigación del naufragio del 'Nuevo Marcos'

Gráfico de la investigación del naufragio del 'Nuevo Marcos' EP

Pontevedra

TSXG rechaza que la Autoridad Portuaria de Marín deba indemnizar a familiares del patrón del Novo Marcos

También indica que no se pueden dirimir responsabilidades de la Xunta por no estar balizadas bateas al no dirigirse reclamación contra ella

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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que familiares del patrón del Novo Marcos, el pesquero que el 26 de abril de 2017, con cinco tripulantes a bordo, colisionó con una batea mientras navegaba desde el Puerto de Marín al de Combarro, deban ser indemnizados en concepto de resarcimiento por los daños producidos en sus personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Como resultado de choque, según consta en el fallo, se originó una inundación masiva que produjo el rápido hundimiento del barco, produciéndose la muerte por ahogamiento de tres de los tripulantes, entre ellos el patrón.

En la sentencia, que no es firme, pues cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala subraya que, de la normativa aplicable, "resulta que no se puede deducir la responsabilidad, por ausencia de competencia, de la Autoridad Portuaria respecto de la señalización del enclave en que se produjo el siniestro, que es en base a lo que reclama la parte actora, que tan solo reclama a esta Administración".

Por consecuencia, el TSXG recalca que "no se puede considerar que fuera responsabilidad de la Autoridad Portuaria cuando la batea es parte de un polígono de bateas otorgado en concesión por la Administración autonómica", al tiempo que incide en que el polígono fue creado por la Xunta de Galicia, "que es la que concede su explotación, no siendo competencia de la Autoridad Portuaria". Además, los magistrados indican que, en este caso, la responsabilidad no podría dirigirse contra la Xunta porque "no se le dio intervención en el procedimiento administrativo, pero tampoco se dirigió la reclamación contra la misma (sin perjuicio de que el nexo causal se rompe atendida la actuación durante y después del accidente por el propio patrón y tripulación)".

Por todo ello, el TSXG concluye que "no puede existir nexo causal, ya que la colisión contra la batea se produjo por la negligencia e imprudente navegación de su patrón". Así, destaca que "había de conocer que navegaba por una zona de bateas que no estaban iluminadas, en una noche oscura, siendo la consecuencia que debió haber utilizado su conocimiento y el mandato del RIPA para mantener una vigilancia adecuada, separarse de la zona de bateas y utilizar el radar para posicionarse con seguridad y evitar las bateas". Ello, según el alto tribunal gallego, "es lo que rompe el nexo causal, a lo que ha de añadirse que, tras la colisión, el patrón incumplió dos obligaciones básicas que habrían evitado las consecuencias, pues no se adoptaron las medidas de seguridad, no se utilizaron los chalecos salvavidas ni la balsa y tampoco se emitió la señal de socorro que habría permitido una asistencia inmediata".