Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.
Confirmado por la ley: el trabajador puede autodespedirse y cobrar la indemnización de 33 días por año
Para que el trabajador pueda ejercer su derecho a extinguir el contrato por voluntad propia, se deben dar una serie de casuísticas justificadas
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Galicia cuenta con 1.095.875 cotizantes en marzo, 7.644 afiliaciones más que en febrero y ha alcanzado un récord de paro a la baja con 114.670 personas desempleadas. Además, la comunidad registra 80.096 afiliados extranjeros de media a la Seguridad Social en marzo, el dato más alto en la serie histórica según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Muchos de estos trabajadores pueden desconocer los derechos laborales a los que tienen acceso, por lo que conviene recordarlos y consultar el Estatuto de los Trabajadores. Actualmente, la responsable de velar por estos derechos es la ministra gallega Yolanda Díaz.
Extinción por voluntad del trabajador
Todo lo relacionado con los despidos genera muchas dudas entre los trabajadores: cuándo un despido es objetivo, procedente, improcedente o nulo; qué hacer en cada caso; en qué situaciones te protege la ley; o cómo saber si estás perdiendo dinero.
Son cuestiones habituales que conviene tener claras para poder actuar con seguridad.
Incluso, muchos desconocen que también existe la posibilidad de "autodespedirse", es decir, solicitar la extinción del contrato por decisión propia cuando se dan determinadas causas.
En estos casos, y si se cumplen los requisitos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, el empleado tiene derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
Así lo recoge el artículo 50 en el que se establecen las "causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato". Estas son:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador
Estas modificaciones sustanciales hacen referencia a cambios en la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado
Por ley, se considera retraso al superar 15 días la fecha de pago. También, si en el plazo de un año tienes pendiente el cobro de tres mensualidades, o si sufres retrasos en el pago durante seis meses.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados