El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Europa Press
Confirmado por el Gobierno: el trabajador puede ausentarse 4 días al año de su puesto por causas de fuerza mayor
Estas horas son retribuidas, pero siempre debes acreditar a tu empresa el motivo de la ausencia
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Si atendemos a los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número de afiliados a la Seguridad Social en Galicia ganó una media de 7.644 cotizantes en marzo, situándose en torno a 1.095.875 afiliados totales.
Todos los trabajadores gallegos tienen derecho a una serie de permisos retribuidos que, probablemente, muchos desconocen. Uno de ellos se refiere al derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando, por motivos familiares, resulte indispensable su presencia inmediata. Te lo contamos.
Permiso retribuido de hasta 4 días de ausencia
Si un familiar o persona conviviente sufre un imprevisto por enfermedad o accidente, la ley te respalda. Tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo de forma inmediata, sin perder salario y, por supuesto, con la garantía de conservar tu empleo.
Esto está recogido en el artículo 37.9: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
Se trata de una medida pensada precisamente para esos imprevistos que no se pueden prever y que requieren de tu presencia. Hablamos de situaciones como un ingreso hospitalario repentino, un accidente o cualquier circunstancia médica de urgencia en la que tu apoyo sea imprescindible.
Además, este permiso no tiene por qué disfrutarse de forma continuada. Es decir, no es necesario coger cuatro días seguidos. Puedes utilizarlo por horas, según lo necesites en cada momento, siempre que en el total anual no se superen las horas equivalentes a cuatro jornadas laborales completas.
"Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".
En la práctica, esto significa que puedes ausentarte del trabajo de manera inmediata cuando surja la urgencia, pero después deberás justificarlo ante tu empresa.
Para ello, será necesario aportar algún tipo de documento que acredite la situación: un justificante de ingreso hospitalario, un parte médico o cualquier otro documento válido que explique el motivo de tu ausencia y deje constancia de que se trataba de una causa de fuerza mayor.