Fotografía de la fachada del edificio de la Agencia Tributaria en España. EFE
Disponible el simulador de la Renta 2025 en Galicia: descubre si la declaración te sale a devolver
La Agencia Tributaria ha habilitado un simulador para realizar el borrador de la declaración de la renta, cuya campaña comenzará el próximo 2 de abril y finalizará el 30 de junio
Puede interesarte: Adiós a hacer la declaración de la Renta en 2025: estas personas no están obligadas a presentarla en Galicia
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2025 correspondiente al ejercicio de 2024 dará comienzo el próximo 2 de abril. Este período finalizará el próximo 30 de junio y, como cada año, se podrá realizar por internet, por teléfono o de manera presencial. A falta de unas semanas para poder acceder al borrador oficial, la Agencia Tributaria ha activado el simulador que permite a los contribuyentes anticiparse al resultado y saber, así, si les sale a devolver o a pagar. Te contamos cómo acceder a él.
A partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio estará habilitada la posibilidad de presentar por Internet las declaraciones de la renta. Todos aquellos que prefieran recurrir a la vía telefónica deberán hacerlo entre el 6 de mayo y el 30 de junio (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio), mientras que los que prefieran acudir presencialmente tendrán que reservar su cita en las oficinas de la Agencia Tributaria entre el 2 y el 30 de junio (solicitud de cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio).
Cómo acceder al simulador de la declaración de la Renta 2025
La Agencia Tributaria ofrece a los ciudadanos una herramienta esencial para calcular con antelación el resultado de la renta de 2025 correspondiente al ejercicio del año anterior. Así, el simulador de la Renta ofrece la posibilidad a cada uno de conocer su situación fiscal y ajustarse a los resultados obtenidos, en función de si ha salido a pagar o a devolver y de si el resultado ha sido el esperado o una verdadera sorpresa.
Para acceder al simulador debes hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria y pinchar en la opción de 'Renta Web Open Simulador'. Una vez dentro, podrás introducir todos tus datos personales y fiscales, con el fin de obtener la estimación más precisa posible de la cuantía que deberás recibir o abonar.
Una vez hayas proporcionado todos los datos necesarios, solo tendrás que pinchar en 'Validar' y, si no hay fallos, ya podrás conocer el resultado orientativo de tu declaración de la renta y descargarlo en PDF. No obstante, ten en cuenta que todavía quedan unas semanas para poder presentar el borrador de forma oficial y que esta simulación no es válida para su presentación.
Pasos para obtener el resultado del Simulador de la Renta:
- Accede a la página del Renta Web Open Simulador
- En la plataforma, tendrás dos opciones: "Nueva declaración" o "Cargar", que utilizará los datos de declaraciones anteriores que hayas llevado a cabo en la misma aplicación
- Completa los datos personales, como nombre y apellidos, DNI, estado civil y la comunidad autónoma en la que resides, familiares a cargo, y otros
- Introduce cada dato en su casilla correspondiente y pincha en la opción 'Aceptar'
- Se generará un resumen de la declaración (no oficial), donde podrás conocer si la declaración te sale a pagar o a devolver
Quién debe realizar la declaración de la Renta en 2025
Con la Campaña de la Renta y Patrimonio a la vuelta de la esquina siempre surge la misma duda: "¿estoy obligado a presentar la declaración?". Pues bien, deberán presentarla todos los contribuyentes cuyos ingresos obtenidos por un solo pagador sean superiores a los 22.000 euros anuales. De la misma forma, quienes hayan tenido más de un pagador deberán presentarla si la cantidad recibida es superior a los 15.876 euros.
A su vez, los autónomos también deben llevar a cabo la declaración de la Renta, con independencia de cuáles hayan sido sus ingresos, así como todas aquellas personas que recibieron una prestación del SEPE, aunque no se cumplan los mínimos. Ocurre lo mismo con los que hayan ganado más de 1.600 euros anuales por rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención en España, y los que hayan ganado más de 1.000 euros por tener el inmueble vacío. Otro supuesto es si has ganado más de 1.000 euros por rendimientos de actividades económicas o alquiler de una vivienda, o una ganancia patrimonial no sujeta a retención, como la venta de criptomonedas.