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Huelga de controladores aéreos en A Coruña y Vigo: ¿A qué tienes derecho si te ves afectado?

Este lunes 30 de enero tendrá lugar el primer paro en las torres de A Coruña y Vigo, que irán seguidos de otros los días 6, 13, 20 y 27 de febrero
El aeropuerto de A Coruña
EP
El aeropuerto de A Coruña
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Este lunes da comienzo la huelga de controladores aéreos en A Coruña y Vigo. Los sindicatos USCA y CCOO han convocado una huelga en el colectivo de controladores aéreos de torres de control privatizadas "ante el fracaso de las negociaciones" del convenio colectivo.

Los paros se realizarán los lunes 30 de enero y 6, 13, 20 y 27 de febrero en las torres de A Coruña y Vigo, además de en otros puntos de España como Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell, Sevilla y Valencia, y están llamados a la huelga 162 trabajadores.

Estos paros de 24 horas probablemente generen retrasos y cancelaciones en los vuelos programados; así que si tienes previsto volar en algunas de estas jornadas desde los aeropuerto de Alvedro y Peinador, será mejor que te informes antes del estado de tu vuelo.

Pero, ¿qué ocurre si tu vuelo se ha visto afectado por esta huelga? ¿A qué tienes derecho? Rosa Garcia, experta en derechos de los pasajeros aéreos de Airhelp, la mayor organización internacional de derechos de los pasajeros aéreos, explica qué derechos tienen los pasajeros afectados.

Para empezar, debes saber que como pasajeros tienes derecho a reclamar, pero no a compensaciones económicas. "Debido al aviso de huelga, varios miles de pasajeros no llegarán a su destino como estaba previsto. Los afectados tienen derecho a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las tres horas. La reserva en un nuevo vuelo debe ser efectuada por la propia compañía aérea. En el caso de vuelos nacionales, se podrá ofrecer un billete de tren como alternativa”, explica García. 

¿Y qué ocurre si la aerolínea no toma la iniciativa? Los pasajeros afectados Si la tendrán derecho a solicitar un transporte alternativo a partir de las tres horas de retraso a partir de la hora de salida prevista. Y en caso de que la petición no sea atendida, el viajero podrá buscarse él mismo otro recurso y después reclamarle los gasto a la aerolínea.

Si el retraso fuese de más de cinco horas, o con una salida alternativa posterior a este tiempo, "la compañía aérea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete", señalan. En el caso de retrasos de más de dos horas y una distancia superior a 1.500 kilómetros, "la aerolínea también debe proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros. Además, debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos", afirman.

“Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea", señalan desde AirHelp.

¿Se pueden reclamar indemnizaciones económicas?

La cancelación de un vuelo por huelga está recogida en Reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que detallas las posibles compensaciones e indemnizaciones que deben afrontar las compañías en caso de retrasos o cancelaciones en algunos casos. También recoge las circunstancias en las que la compañía no debe pagar ninguna indemnización, y es el caso de aquellas huelgas convocadas por personal ajeno a la compañía aérea, como es este caso.

Al tratarse de una huelga de controladores aéreos, por norma general, los pasajeros afectados no tienen derecho a una indemnización económica, ya que es personal externo a la aerolínea.

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