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TSXG autoriza prorrogar el Certificado Covid en hospitales y residencias hasta el 4 de junio

Los magistrados indican que existe un riesgo de transmisión medio y que esta es la medida "idónea" en el caso de entornos en los que las personas expuestas al virus son "especialmente vulnerables"
Dos trabajadoras del centro conversan en el exterior de la residencia de Las Gándaras, la mayor de Lugo.
Carlos Castro – EP
Dos trabajadoras del centro conversan en el exterior de la residencia de Las Gándaras, la mayor de Lugo.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar hasta el 4 de junio la obligación de presentar el certificado Covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional.

"Continuamos en una situación epidemiológica que determina un
riesgo de transmisión del virus estable en grado medio
", advierte la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo de acuerdo con el informe presentado por la Xunta. El texto añade: "además del daño intrínseco que causa a la población afectada, sigue ocupando significativos recursos del sistema público de salud de Galicia, con un empeoramiento en el último recuento".

Los magistrados destacan que la existencia de ese riesgo "justifica
genéricamente" la adopción de medidas que se consideren "idóneas" para contener la transmisión del virus e inciden, precisamente, en la "idoneidad" de requerir el certificado Covid-19 en entornos en los que están expuestas al virus "personas especialmente vulnerables". El tribunal también afirma en el auto que esta es la "forma menos lesiva de compatibilizar la salvaguarda de la vida y la salud" con el ejercicio de derechos como los de reunión o acceso a determinados espacios cerrados, así como al de la intimidad personal y a la vida familiar, "propios de la visita a seres queridos internados en los centros" a los que se refiere la orden.

"Todas las personas que quisieron vacunarse tuvieron la oportunidad de hacerlo", señala la sala, que añade que todas aquellas que prefirieron no hacerlo pueden presentar el certificado de recuperación o de prueba negativa. "Cualquiera de las alternativas están fácilmente disponibles para el ciudadano, de manera que el sacrificio de acudir a cualquiera de ellas para la realización de las actividades condicionadas parece razonable", indican los magistrados. Contra el auto cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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