El TSXG ratifica la condena a un abuelo por abusar sexualmente de su nieta en Ourense
Los hechos ocurrieron en 2017 cuando la menor tenía apenas seis años y acudía con frecuencia a casa de su abuelo a pasar los fines de semana. El condenado, con la excusa de acostarla, se quedaba a solas con ella en la habitación en la que dormía la pequeña y la instaba a tocarle el pene
13 mayo, 2024 17:31La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a cuatro años y seis meses de cárcel a un abuelo por abusar sexualmente de su nieta menor de edad, aprovechando que los fines de semana pernoctaba en su casa.
Los hechos ocurrieron a partir del año 2017, momento en el que la niña apenas tenía seis años de edad y acudía con frecuencia a casa de su abuelo a pasar los fines de semana. Con la excusa de acostarla y desearle las buenas noches, se quedaba a solas con ella en la habitación en la que dormía la pequeña y la instaba a tocarle el pene, cogiéndole él mismo la mano si ella no quería hacerlo.
La Audiencia Provincial dio credibilidad a los hechos y, además de la pena de prisión, impuso al septuagenario el alejamiento y prohibición de comunicarse con su nieta por cinco años tras la salida de prisión, cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad que requiera contacto con menores por un período de 20 años a contar a partir de la pena de cárcel
Ahora, el alto tribunal gallego responde a varios de los argumentos presentados por la defensa que alegó que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías al no poder participar en la confección del informe de credibilidad de la menor.
Los magistrados han señalado que no se ha creado por este hecho "ninguna situación de indefensión" y han manifestado que no pueden admitir "que la parte no haya tenido ocasión de cuestionar el contenido de la diligencia sumarial de credibilidad del testimonio de la menor", pues "nada ha impedido la posible elaboración de un contrainforme que cuestionara el elaborado por el Imelga, ni tampoco se ha impedido a la defensa cuestionar de algún modo el contenido del informe discutido, con pleno respeto al principio de contradicción". La Sala niega en el fallo que se cercenase algún "derecho de la defensa por no haber participado en el desarrollo del informe, en las diligencias o actuaciones preliminares del mismo".
El TSXG también desestima el segundo motivo del recurso, en el que el condenado cuestiona el relato de la víctima, al que no atribuye fuerza probatoria. "Las pretendidas imprecisiones en los testimonios de la menor en modo alguno empañan el criterio adoptado sobre la realidad de los tocamientos del pene, incluso, como señala reiterada jurisprudencia, esas supuestas contradicciones o imprecisiones no hacen más que corroborar la veracidad del testimonio, eludiendo considerar que se trata de un relato aprendido y configurado desde la irrealidad", recalca la Sala en la sentencia. Además, indica que la demora en la denuncia de los hechos "en modo alguno supone afectación a la veracidad del testimonio" de la víctima.
Por último, los jueces rechazan la posibilidad -planteada por la defensa- de que los hechos fuesen considerados como una falta de vejaciones, pues recuerdan que ese tipo desapareció en el año 2015. En cuanto a la aplicación de la agravante de parentesco cuestionada por la defensa, el alto tribunal gallego asegura que es "evidente" que, en este caso, "existe una notoria situación de desnivel entre el abuelo y su nieta, que esa situación es ciertamente aprovechada por el primero para la realización de los actos de abuso, que el propio parentesco y la convivencia creada y derivada del mismo es el cauce que facilita la comisión del ilícito penal y, finalmente, que por todo ello la posición del acusado en relación con la menor resulta eficaz para la comisión del delito".