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El TSXG ratifica la condena a 5 años de cárcel a un profesor vigués por abusos a su alumna

El profesor, que enseñaba taekwondo, impartió en su domicilio particular dos clases en las que abusó de su alumna con la excusa de mejorar su "expresividad"
Un entrenador de taekwondo acrobático, acusado de abusos sexuales a una menor, en la última sesión del juicio celebrado contra él, en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sede en Vigo)
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Un entrenador de taekwondo acrobático, acusado de abusos sexuales a una menor, en la última sesión del juicio celebrado contra él, en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (sede en Vigo)
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VIGO, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condenó a 5 años de prisión a José C., profesor de taekwondo en un club de la ciudad olívica, por un delito continuado de abusos sexuales a una de sus alumnas, de 15 años de edad.

En esta resolución, que ratifica la emitida en octubre de 2020 por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los magistrados mantienen que el acusado abusó sexualmente de la víctima durante dos clases que le impartió en su domicilio los días 5 y 12 de noviembre de 2018 con la excusa de mejorar su "expresividad".

Según la sentencia, en esas clases el profesor realizó tocamientos a la menor, le pidió que se sacara el sujetador y le hizo preguntas de índole sexual, sobre sus relaciones con chicos o sobre si se masturbaba. Todo ello pese a que ella le dijo que se sentía incómoda y nerviosa.

En el fallo que ahora emite el TSXG, el tribunal entiende que "si solo se hubiese tratado de ejercicios para mejorar la expresividad de la alumna en un contexto de entrenamiento para la alta competición, es evidente que no habría tenido lugar excitación sexual en el monitor".

Así, los magistrados sostienen que en esta causa "ha quedado evidenciada la intención libidinosa del mismo en la ostensible erección de su pene, apreciada por --la menor--, tal como se acreditó a través de su testifical ante la Audiencia".

Argumentos de la defensa

En su recurso, el acusado cuestiona la credibilidad de los testigos y niega la correlación de la valoración que hace el tribunal acerca del contexto en que se desarrollaron los hechos, defendiendo que "el trabajo que hizo no tiene ninguna connotación sexual".

Así, insiste "en el carácter escénico, expresivo o acrobático del taekwondo practicado" y apunta que "para hacer este trabajo conviene que la persona no tenga el sujetador, o al menos lo tenga aflojado"; y en cuanto a las preguntas de tipo personal añade que "conocer la madurez sexual es muy importante en los deportistas de alto rendimiento".

No obstante, el TSXG sostiene que "por mucho que en lo anterior pudiera subyacer una razón técnica, hay que situarse, como hizo la Audiencia, en el contexto en que acontecieron los hechos: en la casa del acusado, con las persianas bajadas, en ausencia de terceras personas y con obligación de reserva de lo que allí sucediera".

A ello agrega que "ninguna de las alumnas del acusado que declararon como testigos admiten que a ellas les hubiera pedido que se sacaran el sujetador, o les hubiera formulado preguntas íntimas". Por ello, afirma que "no tenían justificación las preguntas que se formularon" a la menor y que "tampoco existe explicación razonable al tipo de *ejercicios*".

En cuanto a la petición de la defensa de que no se estimen los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de carácter continuado, el Tribunal mantiene que "de ninguna manera puede hablarse de unidad natural de acción cuando entre ambos sucesos median siete días".

Condena

De esta forma, el TSXG confirma la sentencia de la Audiencia provincial, de forma que condena a 5 años de cárcel al acusado, por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento sobre menor de 16 años, y le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la chica durante 8 años.

Del mismo modo, le impone una inhabilitación para ejercer profesión o actividad en la que tenga contacto con menores durante 8 años, y establece que deberá indemnizar a la víctima en 6.000 euros.

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