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El TSXG autoriza la suspensión cautelar de dos nuevos parques eólicos en Pontevedra

Se trata del proyecto de ampliación de del proyecto de Serra do Faro y la construcción del parque de As Penizas. Los magistrados apuntan como motivos posibles "graves daños" a "valores medioambientales sensibles" o perjuicios paisajísticos
Imagen de archivo de un parque eólico.
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Imagen de archivo de un parque eólico.

Tras la suspensión de un total de 13 parques eólicos en toda Galicia por parte del Tribunal Superior de Xustiza Galego (TSXG), el organismo judicial ha comunicado este viernes el anuncio de dos nuevos ceses cautelares de instalaciones en la provincia de Pontevedra. Se trata de los proyectos eólicos de Serra do Faro Ampliación II, en San Cristovo do Az, y As Penizas, situado en los municipios de Forcarei y Cercedo-Cotobade.

El TSXG señala que las obras de ampliación de Serra do Faro son susceptibles de causar "un grave daño a valores ambientales sensibles" (como la "afectación a hábitats prioritarios y de interés comunitario como especies amenazadas") por su "propia naturaleza y a la interacción con el entorno". Así, indica que estos posibles perjuicios han sido "señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE".

De este modo, los magistrados han acordado, "obrando con el principio de cautela" y ante la "simple hipótesis" de que el daño sobre el entorno "pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-", "apreciar la concurrencia de ese presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado".

As Penizas

En relación al parque eólico de As Penizas, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también ha acogido la solicitud de medida precautoria, por lo que valida la suspensión de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto. En este caso los magistrados consideran que, aunque el parque no se pretende implantar en espacio protegido, "sí existe una afición paisajística clara" debido a la "cercanía de la poligonal con el contorno de las áreas protegidas".

Además, consideran relevante que el espacio donde se instalará el complejo eólico está dentro del área "cualificada como de exclusión eólica por el Mapa de Zonificación Ambiental elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica". El contenido de ese informe "sirve como un indicio de que existen valores ambientales significativos, y que por esa razón fue preseleccionada por el Ministerio".

Asimismo, la zona forma parte de la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y, en relación a las especies amenazas o en peligro de extinción que habitan el entorno, el TSXG considera "indiciariamente acreditada" la presencia del lobo, "sin que se realizara un estudio previo sobre los lugares de encame y encuentro, que tampoco se describen ni se dejan acreditados".

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