El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, a su llegada para declarar en el juzgado

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, a su llegada para declarar en el juzgado Rosa Veiga - Europa Press

Provincia de Ourense

Archivan la causa penal por prevaricación contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome

La Audiencia Provincial de Ourense ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa del regidor ourensano

Información relacionada: El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, se enfrenta a nueve años de inhabilitación por prevaricación

Publicada
Actualizada

La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome. El regidor estaba acusado de un posible delito continuado de prevaricación por no solicitar la compatibilidad de sus ingresos públicos y privados.

De esta forma, el tribunal estima el recurso de apelación presentado por la representación procesal del alcalde y revoca la decisión del magistrado de la plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, que decretó imputar a Jácome por un delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

La Audiencia Provincial ha señalado que "no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva", ya que no es "equivalente a una resolución arbitraria expresa". La Sala ha incidido en que "no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación".

En esta línea, estos magistrados han calificado como "cuestionable" exigir "la necesidad de declaración de compatibilidad", un supuesto que afirma que "resultaría propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, vía a la que no se ha acudido". Así, concluyen que la vía penal no es el camino para investigar al alcalde, sino que se debería depurar sus responsabilidades a través de la vía administrativa.

Además, la Audiencia ha recalcado que la conducta del alcalde de Ourense pudo estar amparada por informes técnicos y por la postura de Fiscalía, que finalizó "archivando las mismas, por entender que no existía infracción penal y sí una irregularidad de carácter administrativo en el proceder del alcalde".

También han destacado que "durante todo el tiempo transcurrido desde que el alcalde ejerce como tal, siendo además un hecho notorio, en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento". La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de casación.