El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 2, de Badajoz ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de 50.000 euros a la familia de una mujer de 63 años, que murió en 2016. El Juzgado ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración al considerar que hubo "un claro error de diagnóstico".

La mujer ingresó en el hospital, donde se la trató de un traumatismo cranoencefálico, por lo que se le practicó un TAC, pero no un electrocardiograma. La anciana sufrió una rotura cardiaca que le provocó la muerte. Los hechos juzgados se basan en esta circunstancia, considerada como una "rotura cardiaca por infarto agudo de miocardio de 24 a 72 horas de evolución, según el estudio histológico que recoge la autopsia. Además, figura "en el informe médico de la Inspección Técnica y en el de las demandantes".

Como informa La Crónica de Badajoz, "habiendo asumido la Administración demandada que hubo un error de diagnóstico, no se necesitan más argumentos para considerar que existe responsabilidad patrimonial", según la sentencia, que añade: "es de imposible aceptación los argumentos sostenidos en la contestación a la demanda de que no puede establecerse una relación de causa a efecto entre tal error y el fallecimiento... Bastaba con haber realizado un electrocardiograma el día que se produjo el ingreso para detectar la existencia de una patología cardiaca muy grave". Seguidamente, indica que "por supuesto, resulta imposible saber si con la realización de dicha prueba diagnóstica se hubiera podido evitar el fallecimiento de la paciente, pero al menos se habría podido pautar el tratamiento adecuado".

La sentencia podrá ser recurrida en apelación, tras el ingreso de la citada cantidad.