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Las claves

Hay deudas que pueden convertirse en un auténtico problema para los trabajadores cuando llega una orden de embargo.

Sin embargo, la ley establece un límite para proteger una parte de los ingresos y evitar que una persona se quede sin recursos suficientes para afrontar sus gastos básicos.

En 2026, ese límite tiene como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas.

La norma que regula esta protección es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Su artículo 607 establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía fijada para el SMI.

Por tanto, el salario equivalente al SMI queda protegido frente al embargo, con carácter general. La misma protección se aplica a quienes perciban una cantidad inferior.

El límite ha aumentado en 2026 después de que el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fijara el SMI en 1.221 euros al mes, con efectos desde el 1 de enero. En términos anuales, la cuantía asciende a 17.094 euros brutos, repartidos en 14 pagas.

Cuando el salario supera el SMI, la protección deja de ser total. En estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala progresiva que determina qué parte de la nómina puede ser embargada.

Así, sobre la cantidad que supere el primer SMI y hasta alcanzar los 2.442 euros, se puede embargar el 30%. En el siguiente tramo, hasta tres SMI, el porcentaje aumenta al 50%; hasta cuatro SMI, al 60%; hasta cinco SMI, al 75%; y sobre la cantidad que supere ese último límite, al 90%.

Cada porcentaje se aplica únicamente sobre la parte del salario incluida en ese tramo, no sobre toda la nómina.

Además, el cálculo se realiza sobre la cantidad líquida que recibe el trabajador, una vez aplicados los descuentos correspondientes de carácter público, como las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones que correspondan.

La situación familiar también puede influir en la cantidad que finalmente se embarga. La ley permite reducir entre un 10% y un 15% los porcentajes de los cuatro primeros tramos cuando el trabajador tenga cargas familiares.

Existe, no obstante, una excepción importante. Los límites anteriores no se aplican de la misma forma cuando el embargo deriva de una ejecución por condena al pago de alimentos. En estos casos, es el tribunal quien determina qué cantidad puede ser embargada.

De esta forma, el SMI de 1.221 euros mensuales en 2026 marca la referencia para la protección de los ingresos frente a los embargos.

A partir de esa cantidad, la parte que puede retenerse aumenta progresivamente según el nivel de ingresos y las reglas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.