Las claves
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La aplicación de la conocida como tasa de basuras está levantando ríos de tinta. Y todo a raíz de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La misma daba a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes un plazo de tres años para que fijaran una tasa de basuras.
La duda que surge es qué ocurre en aquellos inmuebles que están alquilados: si la tasa la deben pagar los propietarios o los inquilinos. El Tribunal Supremo, el pasado 17 de noviembre de 2025, ha dictado sentencia (1637/2025) en el recurso de casación número 9557/2024.
Y esto es lo que dice sobre la validez de la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras al arrendatario en un contrato de arrendamiento urbano.
Antecedentes del caso
Según recoge la firma de abogados De Trinidad & Asociados, los hechos se remontan a noviembre de 2020. Entonces, la sociedad Aljibe Patrimonial celebró un contrato de arrendamiento con dos personas físicas.
La renta era de 1.200 euros mensuales. Y se pactó que “los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Comunidad de Propietarios y tasas de basuras, serán de cuenta de los arrendatarios”.
Estos pagaron en 2021, pero no en 2022. Por eso, los arrendadores interpusieron una demanda de desahucio por falta de pago del IBI y la tasa de basuras de 2022: 503,36 euros.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ibiza desestimó la demanda por no indicarse en el contrato el importe de los gastos. De ahí que declarara la cláusula nula. Por eso, Aljibe Patrimonial interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Esta, estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia al acordar el desahucio y condenando a los inquilinos a dejar libre la vivienda y pagar el IBI y la tasa de basuras de los años 2022 y 2023: 1.006,72 euros.
“La Audiencia entendió que el artículo 20.1 LAU no es aplicable al IBI y a la tasa de recogida de basuras cuando estos tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda objeto del contrato, por tratarse de gastos individualizados que no precisan de ninguna determinación posterior y quedan comprendidos en la autonomía negocial”, explican desde la firma de abogados.
Recurso de casación
Fue entonces cuando los arrendatarios interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
“Solicitaron que se sentara como doctrina jurisprudencial que el IBI y la tasa de basuras no son susceptibles de individualización, de modo que para que sea válido el pacto que pretende repercutir los tributos al arrendatario debe constar por escrito y determinar el importe anual a la fecha del contrato”, apuntan desde De Trinidad & Asociados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial al concluir que el pacto por el que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras es válido.
“Puesto que, según los hechos acreditados, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato”, sostienen desde la firma de abogados.
