Las claves
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Quedarse en paro es un jarro de agua fría y un pozo de desesperación. Te preguntas sobre tu capacidad, tienes incertidumbre por el futuro y te entra la duda de si vas a poder seguir pagando las facturas.
Por eso, el Estado pone a disposición de los trabajadores una prestación por desempleo que sirve como apoyo económico para buscar un nuevo trabajo con la tranquilidad de percibir una nómina cada mes.
Sin embargo, los trabajadores en desempleo que no han alcanzado los 360 días necesarios de cotización no pueden acceder a la prestación ordinaria por desempleo. En cambio, sí pueden acogerse al subsidio por cotización insuficiente que concede el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
570 euros al mes durante 6 meses
Anteriormente, esta ayuda estaba fijada en 480 euros mensuales, pero con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 se establecieron los subsidios en el 95%, 90% y 80% del IPREM (indicador que usa el Estado para calcular prestaciones) por tramos temporales.
Entonces, los primeros 6 meses, si la persona en paro no llega a la cotización mínima, cobrará el 95% del IPREM, que se traduce en 570 euros al mes.
Desde el mes siete hasta el duodécimo, el subsidiario recibe el 90% del IPREM, 540 euros al mes. Finalmente, a partir del mes decimotercero, el cobro es de 480 euros al mes, misma cifra que antes de la aprobación de la nueva normativa asistencial para desempleados.
El tiempo máximo que se puede acceder a este subsidio son 21 meses, pero solamente en el caso de que se tengan responsabilidades familiares.
Requisitos
Las condiciones para acceder a la prestación por cotización insuficiente son varias. En primer lugar, haber trabajado entre 90 y 359 días antes de quedarse en paro. Es decir, aquellos contribuyentes que hayan trabajado menos de 3 meses, no tendrán ninguna remuneración.
En segundo lugar, estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad (por ejemplo, acudir a citaciones o cursos que envía la bolsa de empleo de la autonomía correspondiente).
Además, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional -actualmente fijado en 1.184 euros brutos mensuales pero que presumiblemente subirá este 2026 por encima de los 1.200 euros-, salvo excepciones relacionadas con cargas familiares.
Con esta posibilidad, aunque la cuantía no permite pagar un alquiler o directamente llegar a fin de mes, los desempleados que no han trabajado el tiempo suficiente pueden respirar un poco durante el proceso de hallar un nuevo empleo.
