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Las claves

Las herencias suelen suponer grandes quebraderos de cabeza para los beneficiarios, especialmente en aquellas sin testamento. La sucesión intestada puede generar grandes dudas, además de tensiones familiares e incluso disputas legales.

Al no haber constancia de la voluntad del fallecido por escrito, es la ley quien debe establecer la forma en la que se reparten los bienes, así como quiénes tienen derecho a recibirlos. El Código Civil español establece un orden legal de herederos que viene determinado en función de su cercanía con la persona fallecida.

Comprender cómo funciona este reparto se antoja imprescindible para poder reclamar la herencia de manera correcta y que no se llegue a dar el caso de que se llegue a quedar excluido de ella por puro desconocimiento.

Si una persona fallece sin testamento

En aquellos casos en los que no existe un testamento, la herencia se tramita por la vía legal, siguiendo lo establecido en el artículo 930 y siguientes del Código Civil. La clave es la declaración de herederos abintestato, que se debe tramitar ante notario o juzgado.

El primero de los pasos a seguir es la identificación de los herederos legales, en un proceso que exige la aportación del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que confirma si existe o no testamento) y, en caso de que no haya testamento, solicitar la declaración oficial de herederos.

La ley es clara al respecto e indica cuál es el orden sucesorio, comenzando por hijos y descendientes, y continuando por padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, y finalmente, otros parientes de hasta cuarto grado (primos, tíos o sobrinos nietos).

En el caso de que exista una ausencia total de herederos legales, el patrimonio pasará al ser parte del Estado.

Quién puede perder una herencia

Quedarán excluidos automáticamente de la herencia aquellos que no tengan vínculo familiar dentro del orden legal, es decir, parejas no casadas (si no hay testamento), amigos, ahijados o familiares lejanos que superen el cuarto grado de consanguinidad.

Aquellas personas que hayan incurrido en causas de indignidad, como haber maltratado al fallecido o haber sido condenados por delitos graves contra él, también perderán todo derecho hereditario.

También se quedarán fuera quienes no reclamen la herencia en plazo o la rechacen expresamente. El plazo habitual es de 30 años desde la muerte para poder reclamar los derechos sucesorios, aunque es aconsejable iniciar los trámites en los primeros meses para evitar cualquier problema con la Agencia Tributaria.

Cómo gestionar una herencia sin testamento

Para gestionar una herencia correctamente en caso de que no haya testamento, se recomienda consultar a un notario lo antes posible y reunir toda la documentación necesaria, como el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

A continuación, habrá que solicitar la declaración de herederos, un documento que determina quiénes son los beneficiarios legales según el orden sucesorio establecido por la ley. Una vez hecho lo anterior, habrá que tomar una decisión sobre la herencia.

Habrá que evaluar si conviene aceptar la herencia, ya que esta no solo incluye bienes y dinero, sino que también puede incorporar deudas. También habrá que informarse acerca del Impuesto de Sucesiones, un impuesto que varía según la comunidad autónoma y puede representar una carga importante.

Más allá de todo lo anterior, se recomienda hacer testamento en vida para evitar complicaciones, y es que, aunque gestionar una herencia sin testamento es posible, puede ser más complejo e incluso dar lugar a graves conflictos entre familiares. Redactar un testamento ante notario garantiza que el patrimonio se distribuya según la voluntad de cada uno.

Incluir a los hijos en una cuenta no es donación

Por otro lado, Hacienda ha despejado una de las dudas más habituales entre los padres, confirmando que añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.

Según el organismo, cuenta como una autorización para poder operar o acceder a los fondos, sin que ello implique que el dinero pase a ser considerado suyo. Esta aclaración es clave en familias en las que los padres, por edad o salud, quieren que sus hijos puedan gestionar su saldo o hacer pagos sin que afecte a sus respectivas obligaciones tributarias.

De esta manera, desde la Dirección General de Tributos se recalca que, aunque haya varios titulares, la propiedad real del dinero es de quien lo ingresó. Así pues, aunque un hijo figure como titular, no es dueño del dinero y, por tanto, no se debe declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Desde Hacienda también se ha aclarado qué sucede con estos fondos cuando fallece el titular. En esos casos, el dinero no pasa directamente al cotitular, sino que es parte de la herencia, repartiéndose ese dinero de acuerdo a lo estipulado en el testamento o por la ley, en el caso de una sucesión intestada.

En conclusión, un hijo no recibe automáticamente el dinero de una herencia pese a aparecer como titular en la cuenta bancaria. Deberá esperar al menos a que se aplique la ley de sucesión correspondiente.

A pesar de que la norma evita confusiones, se advierte que hay situaciones en las que sí se puede considerar una donación encubierta. Si se demuestra que el otro titular usa el dinero para su beneficio propio y sin devolverlo, Hacienda puede interpretarlo como una transmisión gratuita con repercusión fiscal.