Las claves
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Durante años, la idea social dominante ha sido que una pensión por incapacidad permanente equivale a una retirada definitiva del mercado laboral, similar a como podría ser una jubilación.
Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más matizada: en España sí es posible percibir una pensión por incapacidad permanente y trabajar al mismo tiempo.
Eso sí, para llegar a ello se deben cumplir unas determinadas condiciones y que el empleo no contradiga las limitaciones médicas que justificaron la pensión. La clave no es tanto si se trabaja o no, sino cómo y en qué.
Incapacidad permanente y trabajar
Lo primero es romper un mito: incapacidad permanente no significa "nunca más podrás trabajar", sino que tu capacidad laboral está reducida o anulada para determinados trabajos en función del grado reconocido.
El sistema español contempla tres categorías principales: incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
En esencia, el modelo parte de una premisa: alguien puede ser incapaz para su profesión habitual, como por ejemplo un albañil o conductor, pero seguir siendo plenamente válido para puestos más ligeros, menos físicos o más intelectuales.
La incapacidad permanente total quizás sea el caso más claro. Inhabilita para el puesto habitual, pero precisamente se reconoce porque se considera que la persona puede desempeñar otra profesión distinta.
Por ejemplo: un albañil con lesiones lumbares ya no puede cargar sacos ni levantar andamios, pero sí realizar labores administrativas, atención al cliente o trabajos de oficina.
Por esa razón, la ley permite trabajar por cuenta ajena o como autónomo, a jornada completa o parcial, e incluso en la misma empresa, siempre que no se realicen las funciones para las que uno está incapacitado.
En la incapacidad permanente absoluta, el escenario cambia. En teoría, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad y rendimiento.
Aun así, la normativa y la jurisprudencia permiten ciertas actividades muy limitadas: tareas esporádicas, colaboraciones, participación en asociaciones o empleos con carga física o mental muy reducida.
En el caso de gran invalidez, además de percibir un complemento económico porque la persona necesita ayuda de terceros, la compatibilidad es aún más restringida y supervisada.
Por tanto, el art. 198 de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar pensión de incapacidad permanente y salario, si el nuevo puesto es compatible con las limitaciones. Y es ahí donde las revisiones juegan un papel clave.
La pensión de incapacidad es "permanente", pero no definitiva. Hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación puede revisarse.
El hecho de trabajar es uno de los disparadores habituales, no porque esté prohibido, sino porque puede indicar mejoría. En una revisión, la administración puede: mantener el grado, aumentarlo, reducirlo o extinguirlo.
Lo que muchas personas no saben es que hay más riesgo de revisión cuando más incompatible parezca el nuevo empleo.
Por ello, los expertos coinciden en tres pautas: elegir bien el puesto de trabajo, cuidar la descripción del puesto y del contrato, y asumir el riesgo real de revisión.
Trabajar y cobrar una pensión por incapacidad permanente no solo es posible, sino que en algunos casos es precisamente lo que el sistema pretende: adaptar el mercado laboral a capacidades reales.
Pero se mueve en un terreno delicado donde una oportunidad laboral puede convertirse, sin quererlo, en una prueba de mejoría. Por eso, lo que suelen aconsejar los abogados laboralistas es simple: no es cuestión de poder trabajar, sino de hacerlo compatible.
