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Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos.

De esta forma, establece que el propietario de una vivienda alquilada podrá recuperarla, antes de que finalice el contrato si la necesita para él mismo o para un familiar de primer grado.

Sin embargo, el casero debe cumplir con ciertos requisitos para que dicha norma sea efectiva e, incluso, hay ocasiones en las cuales el inquilino podrá volver a la vivienda si las condiciones no se cumplen.

¿Qué dice la LAU?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el casero puede recuperar la vivienda, en caso de necesitarla para sí mismo o un familiar de primer grado (padres, hijos o cónyuge), antes de la fecha de finalización del contrato.

No obstante, debe de haber pasado al menos un año desde la firma del contrato, además esta posibilidad debe estar explícitamente especificada en el contrato y el propietario debe avisar a los inquilinos con un mínimo de dos meses de antelación.

Ahora bien, el propietario tiene un plazo máximo de tres meses desde que el inquilino abandona la vivienda para usarla; en caso de que no sea ocupada, dicho inquilino tendrá derecho a volver a la vivienda o recibir una indemnización.

Además de esto, existen otros motivos en los que la ley permite que un propietario rescinda de un contrato de alquiler antes de tiempo.

En caso de que el inquilino incumpla las condiciones del alquiler como: impago de la renta, subarrendamiento de la vivienda, realización de obras sin consentimiento o utilización del inmueble para actividades ilegales, insalubres o que generen molestias graves a los vecinos.

Otro de los posibles casos es que el propietario y el inquilino pacten una salida anticipada. No obstante, es importante que dicho acuerdo quede documentado por escrito.

Las prórrogas obligatorias

Esta misma normativa también establece que los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019 tienen una duración inicial pactada libremente entre casero e inquilino, pero la ley obliga a unas prórrogas obligatorias automáticas si el plazo pactado es muy corto.

Es decir, si el arrendador es una persona física el contrato se verá prorrogado automáticamente hasta alcanzar los cinco años. En el caso de que sea una persona jurídica, dicha prórroga será de hasta siete años.

Por su parte, el inquilino puede comunicar su deseo de no renovar el contrato por escrito y con 30 días de antelación a la fecha del fin del contrato o de la prórroga.

De esta forma, este 2026 al menos 600.000 contratos de alquiler llegarán a su fin, lo cual afectará a al menos 1,6 millones de personas que se encontrarán con un mercado de la vivienda tensionado y con unos precios en constante subida.