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Muchas son las dudas que se presentan a aquellas personas que quieren poner una vivienda en alquiler. Una de ellas es si el futuro inquilino acabará pagando las cuotas fijadas en el contrato o se acabará convirtiendo en un inquiokupa.

La abogada Inés Fuster da una serie de consejos en la red social LinkedIn que rebajarían la posibilidad de que la situación anteriormente indicada acabe produciéndose.

Y los mismos tienen que ver con el IPREM”. ¿Y qué es el IPREM? El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2025 es un índice que establece un umbral de ingresos en España para determinar el acceso a ayudas, prestaciones y beneficios públicos como becas, ayudas de vivienda, el bono social o la asistencia jurídica gratuita.

Inquilino sin cargas

La experta diferencia entre inquilino con cargas o sin cargas familiares. Así, en el primero de los casos, el perfil de inquilino que interesa al propietario de vivienda de alquiler es aquel que cobre al menos más de tres veces el IPREM.

El hecho de que Inés Fuster ponga como referencia el IPREM tiene que ver con un hecho concreto. Y el mismo no es otro que lo que se denomina como situación de vulnerabilidad.

Según el artículo 441.7, párrafo segundo, letra a, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se considera situación de vulnerabilidad “a cualquier persona que perciba igual o menos de tres veces el IPREM”.

La cuantía del IPREM varía año a año. Así, y en 2025, asciende a un total de 600 euros brutos/mes. Por lo que el inquilino debería cobrar igual o menos de 1.800 euros brutos/mensuales.

Inquilino con cargas

Inés Fuster habla también del inquilino con cargas que cobre más de tres veces el IPREM. En este supuesto, conviene tener en cuenta que el IPREM se incrementa en 0,3 puntos por cada hijo a cargo y 0,2 puntos por cada persona mayor de 65 años a cargo.

“Por su parte, si el inquilino tiene declarada una discapacidad del 33% o más, el límite será cinco veces el IPREM. Es decir, de 3.000 euros/mensuales este 2025, sin perjuicio de los incrementos por hijo y por persona mayor de 65 años a cargo”, matiza.

Y añade: “El hecho de que se declare a tus inquilinos en situación de vulnerabilidad podría suponer la paralización del desahucio, por ahora hasta período indefinido ya que se va alargando con regularidad por parte del legislativo”.

Llegados a este punto, la abogada hace una diferenciación que conviene ser tenida muy en cuenta: “Ahora bien, una cosa es un desahucio (y su suspensión) y otra la condena al pago de la renta cuando el inquilino impaga”.

Y continúa de la siguiente manera: “Si lo que cobra el inquilino es inferior al SMI, su salario será inembargable. Y si cobra más, se le podrá embargar una parte de su salario. Cuanto más cobre, mayor será la parte embargable”.

Por último, también señala otro hecho relevante: “En cuanto a la posibilidad de puentear la falta de solvencia a través de avalistas, indicar que los avalistas pueden ser una fuente de rentas embargables, pero que su presencia o condición no impedirá la declaración de vulnerabilidad de los inquilinos, en su caso”.