Con los termómetros disparados, uno de los remedios más habituales es el aire acondicionado tanto en viviendas como en puestos de trabajo. Sin embargo, hay una duda que flota en el ambiente: ¿deben los caseros ponerlo en sus viviendas arrendadas?
Es la pregunta que tanto propietarios e inquilinos suelen hacerse no sólo entre ellos, también a expertos del sector legal e inmobiliario. Uno de ellos es Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario.
“Es importante distinguir entre habitabilidad y confort”, advierte Goenaga. “La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales”.
Y matiza: “Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización”.
A continuación, y de mano de la experta, te contamos cuáles son las diferentes circunstancias que se pueden dar y lo que dice la norma al respecto.
Autorización del propietario
Para empezar, hay que echar mano de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ante la ausencia de cláusulas específicas. La misma dice que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad.
Por tanto, lo que implica es que sea segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual.
No obstante, Goenaga subraya que “la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud”.
Bajo este punto de vista, una vivienda que sufre sobrecalentamiento debido a un mal aislamiento térmico solo podría generar responsabilidades para el arrendador si se demuestra que las condiciones impiden realmente su uso normal.
“Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad”, remarca la letrada.
Otro punto a destacar es el relativo a posibles mejoras de la vivienda. Uno de ellos, cómo no, podría ser el aire acondicionado. En este caso, el inquilino puede proponerla, pero no exigirla.
“Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso, es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, aconseja Goenaga.
Cierto que ha habido algunas sentencias que han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. “Pero no por carecer de aire acondicionado”, puntualiza la abogada.
En esos casos, y tal y como explica Goenaga, ha sido “por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos”.
Con todo lo expuesto anteriormente, la letrada es rotunda: “Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano”.
Y concluye: “Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto”.
