Con el comienzo del calor y a las puertas del verano, las piscinas ya han comenzado a abrirse. Muchos pensarán que un gran plan veraniego consiste en invitar a amigos o familiares a la piscina del edificio o de la comunidad.
No obstante, Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario en Excellence Real Estate Circle, habló sobre esto en un vídeo compartido en su red social TikTok (@sergioexcellencecircle) donde habló de la legalidad detrás de esta práctica.
Advirtió que es preciso conocer muy bien las normas de la comunidad de vecinos, ya que estos podrían, incluso, tomar medidas legales en caso de que se incumplan las normas.
¿Qué debo tener en cuenta?
El experto comenzó planteando la pregunta de "¿Te has preguntado si puedes llevar invitados a la piscina de tu comunidad? Pues cuidado, porque en muchas fincas eso está súper controlado".
Es importante acotar que una piscina comunitaria es aquella que es compartida por varios propietarios de inmuebles, sujetos todos a un régimen de propiedad horizontal.
Por otro lado, los estatutos de las comunidades de vecinos son un documento en el que se establecen las normas que regulan la convivencia y el funcionamiento interno de la comunidad.
El cumplimiento de dicho documento es de carácter obligatorio ya que establece los derechos y deberes de los distintos miembros de la comunidad dentro de la misma.
Así, continuó Gutiérrez explicando que "hay vecinos que van a saltar enseguida, en plan, 'oye ¿quién es ese?', 'no vive aquí'". Sin embargo, explicó que en algunos casos es posible que "van a tener razón" esos vecinos.
"Legalmente, sí puedes llevar invitados, pero solo si los estatutos o las normas de la comunidad no dicen lo contrario", declaró el experto.
En este sentido, si hay alguna norma de dichos estatutos que prohíba la entrada de gente externa a la comunidad a la piscina, "aunque sea tu pareja, tu madre o tu mejor amigo, no va a poder entrar. Incluso te pueden hasta denunciar", comentó.
No obstante, esto no es así en todas las comunidades, hay algunas que permiten la entrada de invitados, pero, según Gutiérrez, "te ponen normas de parque acuático, en plan, máximo dos personas, solo en ciertos horarios, pulserita y tú de vigilante".
"Y si se te ocurre colar a diez amigos, pues prepárate para que te caiga una junta de propietarios encima", sentenció el experto inmobiliario.
Así, puso de ejemplo a Cataluña, sentenciando que en este sentido la normativa es "todavía peor", ya que "ahí la ley permite que se regulen estos temas en mucho detalle y hay muchas comunidades que ya han cerrado el grifo a los de fuera".
De esta forma concluyó el experto que "antes de invitar a medio barrio, mira los estatutos, porque aunque pagues la comunidad la piscina no es tuya y en cualquier momento te la pueden vetar".
En general, hay algunas reglas establecidas en el Real Decreto 742/2013 para este tipo de piscinas, como por ejemplo que el agua sea filtrada y esté desinfectada, que cuente con los elementos adecuados para prevenir riesgos y debe contar con socorrista.
