Publicada

La campaña de la Renta 2024 terminó el pasado lunes 30 de junio, pero es fundamental seguir muy pendientes de las deducciones y exenciones que te corresponden, ya que los ingresos y gastos que tributes en el IRPF este año se presentarán en la próxima declaración.

Así, Aitor Fernández, experto fiscal de Tax Down, ha explicado a este periódico que las personas que quieran vender su vivienda lo pueden hacer libre de impuestos. Eso sí, solamente en situaciones en las que el dinero se utiliza para comprar o rehabilitar otra vivienda habitual.

Además, se deben cumplir unos requisitos para acceder a esta exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En primer lugar, tener 65 años o más en la fecha de venta de la vivienda o personas en situación de dependencia severa.

Requisitos

En segundo lugar, que el inmueble sea la residencia habitual del propietario hasta "cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la venta y haber residido en ella de forma continuada durante al menos tres años para que se considere vivienda habitual", subraya el experto.

Además, si la vivienda está a nombre de dos personas, ambos deben cumplir con los requisitos para que la exención se aplique a la totalidad de la ganancia, confirman desde Tax Down.

Asimismo, Fernández ha querido cristalizar esta exención impositiva con un ejemplo práctico para comprender mejor esta prerrogativa de la Agencia Tributaria.

Ha explicado que "una mujer de 67 años, si vende su vivienda habitual en 2025 por 300.000 euros, cuando el precio de compra en 1995 fue de 100.000 euros, la ganancia patrimonial se sitúa en 200.000 euros".

Por lo tanto, "si María no cumpliera con los requisitos de la exención, tendría que tributar por esta ganancia en el IRPF, lo que supondría un pago significativo".

Pero, como cumple con los requisitos de edad, residencia habitual y propiedad durante al menos tres años, la ganancia patrimonial estará exenta de tributación en el IRPF de la campaña de la Renta de 2026.

Sin embargo, los tributos siempre suelen ser más de los que esperas, por lo que, aunque cumplas con las condiciones, deberás pagar la plusvalía municipal.

Entonces, según Fernández, la exoneración no aplica al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que grava el aumento de valor del terreno y corresponde al ayuntamiento local.