El hombre protagonista de esta demanda comenzó a recibir un subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Para ello, fue necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitiera un documento donde se estableciera que cumplía con los requisitos, y así fue.
El hombre estuvo cobrando esta pensión durante cuatro años, lo que se tradujo en una cifra de 12.030,84 euros. En este último año, el INSS emitió un nuevo documento informando que se había cometido un error y que el hombre no cumplía los requisitos de la prestación, por lo que debía devolver 9.966,28 euros.
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) presentó una demanda contra el hombre, quien debía devolver el dinero, y contra el INSS, que fue quien cometió el error. El Juzgado de lo Social número 32 de Madrid estudió el caso, dio la razón al SEPE y condenó al hombre a devolver la prestación.
El hombre recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual decidió lo contrario y le dio la razón, aplicando una doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), conocida como 'Cakarevic v. Croacia'.
Este caso del TEDH estableció que una persona no puede pagar por un error de la Administración si actuó de buena fe, no tenía conocimiento del error y devolver ese dinero supondría un perjuicio económico. En vista de esto, el SEPE recurrió.
El Supremo llega al caso
El recurso del SEPE incluía como ejemplo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que ocurrió algo similar. Una mujer que cobraba la prestación por desempleo para mayores de 55 años recibió un comunicado del INSS en el que se le informaba de que se había cometido un error.
En aquel caso, se estudió la doctrina del TEDH, pero se concluyó que no podía aplicarse porque permitir que la mujer se quedara con el dinero iría en contra del ordenamiento jurídico español.
No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que en este caso no podía aplicarse el mismo criterio, principalmente porque, en aquel caso, la mujer era consciente de que no tenía derecho a la prestación y, aun así, siguió cobrándola.
Se estableció, por tanto, que el hombre no sabía del error y que, en ningún momento, actuó de mala fe.
Decisión del Supremo
El Tribunal Supremo, tras evaluar el recurso y comprobar que el hombre no sabía que no cumplía los requisitos ni actuó con intención de engañar al SEPE, determinó que este caso era un claro ejemplo de un error administrativo que concernía al INSS y al SEPE.
Por ello, la Sala decidió mantener la sentencia del Tribunal Superior y desestimar el recurso del SEPE. Así, el hombre mantuvo su prestación por desempleo para mayores de 55 años.
