La vicepresidenta Yolanda Díaz en rueda de prensa. La Moncloa
Ya es oficial: las empresas deben mantener las oficinas a esta temperatura por la salud de sus trabajadores
Para los trabajos de carácter más físico o ligero, el rango se sitúa entre 14 y 25 grados.
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La normativa laboral en España establece desde hace décadas una serie de condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entre las que se incluyen las temperaturas adecuadas en oficinas y espacios cerrados.
Estas obligaciones están recogidas principalmente en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, una norma básica en materia de prevención de riesgos laborales publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según este real decreto, las empresas deben garantizar que los locales de trabajo cumplan unas condiciones ambientales que no supongan un riesgo para la salud de las personas trabajadoras.
En concreto, para los trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura debe situarse entre 17 y 27 grados centígrados. Para los trabajos de carácter más físico o ligero, el rango se ajusta ligeramente, situándose entre 14 y 25 grados.
Estas cifras no son arbitrarias. El propio anexo del Real Decreto 486/1997 establece que las condiciones ambientales deben evitar situaciones extremas de calor o frío, así como cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas o una ventilación insuficiente.
El objetivo es garantizar el confort térmico y prevenir riesgos para la salud, especialmente en espacios donde los trabajadores pasan largas jornadas.
Humedad
Además de la temperatura, la normativa también regula otros factores ambientales. La humedad relativa en los lugares de trabajo debe mantenerse generalmente entre el 30% y el 70%, y se establecen límites sobre la velocidad del aire para evitar corrientes molestas, especialmente en puestos sedentarios como los de oficina.
Con el paso de los años, esta regulación se ha visto complementada por otras medidas. En 2022, el Gobierno aprobó medidas de eficiencia energética que introdujeron límites adicionales en edificios públicos y privados con sistemas de climatización.
Estas medidas fijaron, por ejemplo, que en verano la temperatura de refrigeración no debería bajar de los 27 ºC en determinados espacios, mientras que en invierno la calefacción no debería superar los 19 ºC en algunos edificios de uso administrativo o comercial, reforzando así el marco del ahorro energético sin contradecir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Es importante destacar que el Real Decreto 486/1997 no establece una temperatura exacta obligatoria en todos los casos, sino rangos orientativos que deben adaptarse a la actividad concreta, las condiciones del edificio y el clima.
En este sentido, las empresas tienen la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar las medidas necesarias para garantizar un entorno seguro y saludable.