Imagen de Yolanda Díaz. Europa Press

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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: el empleado no puede pedir que se le prorrateen las pagas dobles

El empleado no puede imponer que le prorrateen las pagas extraordinarias, ya que depende del convenio colectivo o de lo pactado con la empresa.

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En España, el debate sobre las pagas extraordinarias sigue siendo habitual en 2026 entre trabajadores que buscan más flexibilidad en su salario mensual.

El punto de partida es claro; el derecho a pagas extraordinarias.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce que todo empleado tiene derecho a dos pagas extra al año como mínimo. Estas forman parte del salario anual y no son un regalo de la empresa ni un complemento opcional.

El prorrateo de las pagas extraordinarias consiste en dividir el importe de las dos pagas anuales entre los doce meses del año. De esta forma, el trabajador recibe una cantidad mensual más estable, aunque no percibe ingresos adicionales en verano o Navidad.

La forma en que se cobran puede variar según el convenio colectivo aplicable.

En algunos casos se abonan en verano y Navidad, mientras que en otros se reparten de forma mensual. Este reparto es lo que se conoce como prorrateo y se utiliza para estabilizar los ingresos a lo largo del año.

Aquí aparece la duda más frecuente entre trabajadores que quieren cambiar su nómina. El trabajador no decide solo.

La realidad es que no se puede exigir de forma individual que la empresa prorratee las pagas dobles si no está previsto en el convenio o en el contrato. Es una decisión que depende de acuerdos colectivos o empresariales.

Un ejemplo habitual se da en sectores como la hostelería o el comercio: pagas sin prorrateo obligatorio.

En muchos convenios estas pagas están fijadas en dos momentos concretos del año (invierno y verano) y el trabajador no puede pedir cambiarlo por su cuenta. La empresa debe respetar lo pactado colectivamente aunque el empleado prefiera cobrar cada mes lo mismo.

En cambio, en otros ámbitos laborales ocurre lo contrario en las empresas que tienen establecida una nómina estable mensual.

Es frecuente en oficinas o sectores tecnológicos que las pagas extra ya están prorrateadas desde el inicio del contrato. En estos casos el salario mensual es más uniforme y el trabajador no recibe ingresos adicionales en meses concretos.

Esto genera una percepción distinta del salario aunque el total anual signifique la misma retribución anual total. La diferencia está únicamente en la distribución del dinero a lo largo del año, no en la cantidad final que recibe el trabajador.

Hasta 2026 la norma se mantiene sin cambios relevantes no hay derecho individual del trabajador.

El empleado no puede imponer que le prorrateen las pagas extraordinarias, ya que depende del convenio colectivo o de lo pactado con la empresa.

La clave se encuentra en el acuerdo previo y no en una decisión unilateral del trabajador.