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España cambia las reglas: El Gobierno suprime el umbral de los 12 años para oír a los menores en juzgados
La edad deja de constituir un obstáculo o una referencia legal para determinar si un menor puede intervenir en un procedimiento que le afecte directamente.
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El Gobierno ha impulsado una reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) con un cambio de gran relevancia para la participación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos que afectan a sus derechos e intereses.
La modificación elimina la referencia a una edad concreta para garantizar el derecho de los menores a ser escuchados, de manera que la edad deja de ser un criterio determinante para que puedan expresar su opinión ante la autoridad competente.
Hasta ahora, la legislación española establecía que el menor debía ser oído cuando tuviera suficiente madurez y, en todo caso, cuando hubiera cumplido los 12 años.
Esa referencia legal suponía una presunción de madurez a partir de dicha edad, aunque los menores de 12 años también podían ser escuchados si se consideraba que reunían la capacidad necesaria para comprender el procedimiento y expresar su voluntad.
Con la reforma, el legislador da un paso más en la protección del derecho de participación de la infancia. La nueva regulación elimina el umbral de los 12 años y refuerza la idea de que todos los menores tienen derecho a ser escuchados, siempre que ello resulte adecuado a sus circunstancias personales, su grado de desarrollo y su capacidad para formarse un juicio propio.
En consecuencia, la edad deja de constituir un obstáculo o una referencia legal para determinar si un menor puede intervenir en un procedimiento que le afecte directamente.
La modificación se alinea con los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, cuyo artículo 12 reconoce el derecho de los menores capaces de formarse un juicio propio a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, debiendo ser esta debidamente tenida en cuenta en función de su edad y madurez.
Asimismo, sigue la línea marcada por el Comité de los Derechos del Niño, que desde hace años recomienda a los Estados evitar la fijación de límites de edad rígidos que puedan restringir el ejercicio efectivo de este derecho.
Ámbito penal
Conviene diferenciar este cambio de otra cuestión que suele generar confusión: la declaración de menores como testigos en un procedimiento judicial, especialmente en el ámbito penal.
En España nunca ha existido una edad mínima general para que un menor pueda declarar como testigo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un límite de edad, sino que corresponde al órgano judicial valorar si el menor posee capacidad suficiente para percibir los hechos, recordarlos y comunicarlos de forma comprensible.
Por tanto, la reforma no modifica las reglas sobre la declaración testifical de menores, sino el derecho del niño o adolescente a ser escuchado cuando el procedimiento afecta a su propia esfera personal, como ocurre, por ejemplo, en asuntos de familia, protección de menores o medidas relacionadas con su bienestar.
La iniciativa también pretende reforzar la calidad de esa escucha. El objetivo no es únicamente permitir que el menor manifieste su opinión, sino garantizar que dicha participación se produzca en condiciones adecuadas, adaptadas a su edad, desarrollo y necesidades.
Para ello, la reforma insiste en la utilización de entornos seguros y adaptados, evitando situaciones que puedan generar estrés, intimidación o revictimización, especialmente cuando el menor ha sido víctima de violencia.
Otra de las novedades consiste en reforzar la obligación de motivar las decisiones adoptadas cuando la resolución final no coincida con la voluntad expresada por el menor.
De este modo, la autoridad competente deberá justificar por qué, atendiendo al interés superior del niño, se ha optado por una solución distinta de la planteada durante su audiencia. La finalidad es que el derecho a ser escuchado no quede reducido a un mero trámite formal, sino que tenga una incidencia real en la toma de decisiones.
La reforma incorpora además medidas destinadas a mejorar la atención especializada a los menores víctimas de violencia. Entre ellas figura el impulso de espacios adaptados para la práctica de declaraciones, como las salas Gesell o el modelo Barnahus, concebidos para reducir el impacto emocional que puede producir la reiteración de entrevistas o comparecencias.
Asimismo, se prevé la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia, con el fin de garantizar una asistencia jurídica más adecuada a las necesidades específicas de niños y adolescentes.
Juristas y expertos en protección de la infancia consideran que la supresión de la referencia a los 12 años responde a una evolución del concepto de participación infantil, que abandona criterios estrictamente cronológicos para centrarse en las capacidades individuales de cada menor.
El desarrollo cognitivo y emocional no sigue un patrón idéntico en todos los niños, por lo que la valoración debe realizarse caso por caso, evitando exclusiones automáticas basadas únicamente en la edad.