Esta medida busca evitar el fraude en la vivienda protegida y garantizar que los recursos públicos cumplan su objetivo social.

Esta medida busca evitar el fraude en la vivienda protegida y garantizar que los recursos públicos cumplan su objetivo social.

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Confirmado: la Junta puede expropiar una Vivienda de Protección Oficial si no se usa como vivienda habitual

El proceso se inicia tras una inspección o denuncia que detecte que la vivienda no está siendo ocupada de forma habitual.

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N.N.
Publicada

La normativa andaluza en materia de vivienda protegida contempla la posibilidad de que la Administración autonómica expropie una Vivienda de Protección Oficial (VPO) cuando su propietario no la destina a residencia habitual y permanente.

Así lo establece la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, una norma que busca garantizar el cumplimiento de la función social de este tipo de inmuebles y evitar su uso especulativo.

La ley andaluza define claramente que las viviendas protegidas tienen como finalidad facilitar el acceso a una vivienda digna a personas con ingresos limitados, por lo que deben ser ocupadas de forma efectiva por sus adjudicatarios.

En este sentido, la normativa establece que el propietario o adjudicatario está obligado a destinar la VPO a su domicilio habitual, lo que implica residir en ella de forma continuada y no utilizarla como segunda vivienda, inversión inmobiliaria o inmueble vacío.

En caso de incumplimiento, la Junta de Andalucía puede iniciar un procedimiento administrativo que puede derivar en sanciones, multas e incluso la expropiación de la vivienda.

La Ley 13/2005 contempla esta medida como un mecanismo para asegurar que las viviendas protegidas cumplan su función social, permitiendo que puedan ser reasignadas a otras personas que realmente las necesiten.

El proceso se inicia tras una inspección o denuncia que detecte que la vivienda no está siendo ocupada de forma habitual, lo que puede comprobarse mediante empadronamiento, consumo de suministros o informes de inspección.

El último recurso

La normativa también establece que la expropiación no es una medida automática, sino el último recurso tras comprobar el incumplimiento y dar al propietario la oportunidad de regularizar su situación.

Solo cuando se acredita que la vivienda permanece vacía o se utiliza con fines distintos a los permitidos, la Administración puede proceder a la expropiación, garantizando siempre los derechos del titular mediante un procedimiento administrativo con las debidas garantías legales.

Desde la Junta se defiende que esta medida busca evitar el fraude en la vivienda protegida y garantizar que los recursos públicos destinados a la construcción y subvención de VPO cumplan su objetivo social.

En muchos casos, estas viviendas han contado con ayudas públicas, precios limitados o ventajas fiscales, por lo que su uso indebido se considera una vulneración del interés general.

Garantizar la vivienda

Expertos en derecho urbanístico señalan que la Ley 13/2005 refuerza el principio constitucional de la función social de la propiedad, al establecer que la vivienda protegida no puede tratarse como un bien de mercado libre.

Además, recuerdan que el incumplimiento de las condiciones de uso puede suponer también la pérdida de beneficios obtenidos en la adquisición de la vivienda.

En el contexto actual de dificultad de acceso a la vivienda, la aplicación de esta normativa cobra especial relevancia, ya que pretende aumentar la disponibilidad de viviendas protegidas para quienes realmente las necesitan.