Ricardo Javier González González, el magistrado de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a los cinco amigos sevillanos conocidos como La Manada, redactó hace dos años y medio una sentencia en la que absolvía a un padre acusado de abusos sexuales. En aquella ocasión se pedían siete años de prisión para el acusado, así como la inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años. Al haber tan solo un testigo.

La Fiscalía también solicitó la prohibición de acercamiento a su hija a 300 metros durante cinco años. Varios testigos denunciaron que el acusado entró en un autobús público de Pamplona y "con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”.

Se filtran los datos privados de la víctima de la manada

El magistrado ponente de esta sentencia absolvió al padre porque la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

Según adelantó Natalio Blanco, en Diario16.com, el fallo del Juez González detallaba que los hechos probados tenían que ver con la acusación de una persona que estaba dentro del autobús y que estaba basada "“una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

Los hechos

Ocurrió el 11 de septiembre del año 2013. El juicio se celebró tiempo después. ¿Qué sucedió? Aquel día, el acusado entró con sus dos hijos, menores de edad, un niño y una niña, en un autobús de línea interurbano en la capital navarra. El padre se sentó con la niña en la parte delantera del autobús. Ella quedó situada en el asiento más próximo a la ventana. Él se sentó en el asiento cercano al pasillo y su hijo enfrente, al otro lado del pasillo.

Según la denunciante, el hombre, “y con ánimo lascivo y libidinoso, comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga, mientras le decía: “A ti solo te tocan tu padre y tu madre”. Dos testigos presenciaron los hechos y aseguraron más tarde, al denunciar, que advirtieron que la pequeña estaba con "cara asustada y triste". 

Este hecho también fue reflejado por el ministerio fiscal durante el juicio. La sentencia explicaba en los hechos probados que la joven “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acto que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

En aquel caso, el juez se detuvo a explicar su interpretación sobre la frase del progenitor, "a ti te tocan tu padre y tu madre". Explicó que, con ella, el acusado manifestaba estar en el mismo plano que la madre de la pequeña, “en pie de igualdad con la madre de la menor”. 

González consideró que en aquello no había connotación sexual alguna. El padre de la niña, decía, en absoluto “tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de ese lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera tener), a no ser que se quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la menor”.