
La central térmica de As Pontes, en la provincia de A Coruña.
La Xunta inicia los trámites para declarar BIC la chimenea de As Pontes (A Coruña)
El expediente de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude le reconoce su "valor cultural sobranceiro"
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El Diario Oficial de Galicia publica hoy la resolución de incoación para declarar BIC (Bien de Interés Cultural) la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez, situada en este municipio coruñés.
De este modo, se vuelven a iniciar los trámites para este reconocimiento, tras el alto interés trasladado al Gobierno gallego por parte del vecindario, del Concello y de la Deputación de A Coruña, después de que en el primer intento no se contara con los informes favorables de al menos dos órganos consultivos, exigidos por la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia.
Con el comienzo de este procedimiento, a la chimenea ya se le aplica de forma inmediata y provisional el máximo régimen de protección como bien representativo del patrimonio industrial de Galicia.
Precisamente, en la incoación, la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude destaca el hecho de que para los vecinos y vecinas de As Pontes esta infraestructura "deixou de ser simplemente un elemento industrial para converterse nun símbolo da identidade local, ao representar unha era de crecemento, desenvolvemento e transformación, tanto a nivel local como social".
Al respeto, el expediente recoge que esta instalación es un "referente local simbólico" de la importante actividad de generación eléctrica en el panorama del Estado.
En esta línea, destaca que, a consecuencia de este "fuerte vinculo" entre la población de As Pontes y esta infraestructura, y ante las dudas sobre su posible futuro, más de 2.200 vecinos y vecinas de esta localidad acercaron esta reclamación, a través de la Plataforma en Defensa do Patrimonio Industrial das Pontes, para que obtuviera la declaración como Bien de Interés Cultural.
Hace falta aclarar que aunque la Lei de Patrimonio Cultural de Galicia reconoce el valor cultural del patrimonio industrial para los bienes anteriores a 1936, también admite que se le puede otorgar esta distinción a aquellos construidos con fecha posterior, si así lo justifica un estudio al por menor.
En este sentido, en el expediente está justificado en su "singularidade e monumentalidade", por su tamaño, que la mantiene como la más alta de España y la segunda de Europa.