Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Si tu jornada supera las 6 horas tienes 15 minutos de descanso"
En cualquier jornada diaria que exceda las seis horas continuas, el trabajador tiene un descanso de al menos 15 minutos. En los menores de 18 años, este descanso se amplía a 30 minutos
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Hay trabajadores que no son conscientes de sus derechos al 100%, pero lo cierto es que echando un vistazo al Estatuto de los Trabajadores podemos conocer todas aquellas normas que regulan las relaciones laborales en España. Los despidos, las vacaciones, las horas extras, los permisos retribuidos... todo ello y más en los 92 artículos que recoge esta ley.
A sabiendas de que muchas personas desconocen sus derechos, Yolanda Díaz tiene una especie de consultorio en sus redes sociales en las que resuelve las dudas de los ciudadanos. Una duda muy habitual es si puedes descansar durante tu jornada laboral y durante cuánto tiempo. Por ello, con la ley en la mano, te lo contamos.
Derecho a descanso en tu jornada laboral
Trabajar no solo implica cumplir con tareas y objetivos: para trabajar bien y desarrollar nuestra actividad laboral es necesario cuidar nuestra salud y bienestar. Por eso, la ley establece reglas claras sobre cómo organizar los horarios, turnos y descansos dentro de la jornada laboral.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es claro: cuando una persona trabaja más de 6 horas tiene derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso. Es un tiempo pensado para el descanso de los trabajadores, y este no puede pactarse ni eliminarse.
El punto 4 de dicho artículo dice así: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
Esto cambia en los menores de 18 años. En este caso, "el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".
Además, entre el final de una jornada y comienzo de otra debe producirse un descanso, como mínimo, de doce horas.
La jornada y descanso semanal y las horas extras anuales
La duración máxima de trabajo ordinario son 40 horas semanales, de tal forma que toda hora que exceda esa cuantía debe ser reconocida como una hora extra. A su vez, el número de horas extra no podrá ser superior a 80 al año.
Según datos de 2024 del Gabinete Confederal de Datos Económicos de Comisiones Obreras, Galicia destaca como una de las comunidades con mayor número de horas extra por trabajador, pagadas o no, superando la media estatal. Durante el año 2024, los trabajadores gallegos realizaron semanalmente 253.335 horas extra pagadas y 175.918 horas no pagadas.
A su vez, todo trabajador debe tener tiempo libre suficiente cada semana, con adaptaciones según edad o tipo de trabajo. El artículo 37.1 dice lo siguiente: "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido".
También, se establece que, por norma general, este descanso comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Una vez más, en el caso de los menores de 18 años es diferente, pues estos tienen derecho a dos días ininterrumpidos.