Yolanda Díaz en una rueda de prensa

Yolanda Díaz en una rueda de prensa Efe

Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "El número de horas extra no podrá ser superior a 80 al año"

La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo

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El Estatuto de los Trabajadores es la ley que regula las relaciones laborales en España. Establece los derechos y obligaciones básicas de los trabajadores y los empleadores, así como las condiciones mínimas de trabajo, como la jornada laboral, el salario, las vacaciones y los despidos. Todo trabajador puede apoyarse en él para exigir sus derechos y asegurarse de que se cumplan las condiciones mínimas de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores regula, entre otras cuestiones, las horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores. Según datos de 2024 del Gabinete Confederal de Datos Económicos de Comisiones Obreras, Galicia destaca como una de las comunidades con mayor número de horas extra por trabajador, pagadas o no, superando la media estatal.

Horas extra pagadas y no pagadas en Galicia en 2024

El informe de CCOO está realizado en base a la información extraída de los microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Según estos datos, en Galicia el trabajo extra es bastante significativo.

Durante el año 2024, los trabajadores gallegos realizaron semanalmente 253.335 horas extra pagadas (a cargo de 29.600 personas) y 175.918 horas no pagadas (a cargo de 23.209 personas), lo que supone que cada persona completó, de media, 8,6 horas pagadas y 7,6 no pagadas a la semana.

En comparación con otras comunidades, Galicia ocupa un nivel intermedio: está por delante de regiones como Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón o Baleares en horas pagadas, y solo Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía superan sus cifras de horas no pagadas.

Estos datos reflejan la importancia del cumplimiento del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y la relevancia de garantizar que estas horas sean reconocidas y compensadas.

Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula de manera clara las horas extraordinarias, que son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

Estas horas pueden ser pagadas -"en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria"- o compensadas con descansos equivalentes, según lo pactado en el convenio colectivo o contrato individual. De no haber acuerdo, estas deben compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

El Estatuto establece que "el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año", aunque este límite puede ajustarse en contratos a tiempo parcial o ser modificado por el Gobierno para aumentar oportunidades de empleo. Esto quiere decir que si un trabajador tiene una jornada parcial, sus horas complementarias no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias (Artículo 12.5).

Además "no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias".

Respecto a si son obligatorias o voluntarias, el Estatuto lo deja claro: "La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo". De no ser así, tienes derecho a negarte a llevarlas a cabo sin que eso repercuta en tu relación con la empresa.

Finalmente, para garantizar el control y transparencia, dicho artículo dice que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".

Estas normas buscan proteger al trabajador y asegurar que el exceso de trabajo sea reconocido, remunerado y compensado de la forma correcta.