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Andrés Millán, abogado gallego: "Esta es la mejor forma de donar y pagar los mínimos impuestos"
Donar algo a alguien es un acto que puede conllevar una carga fiscal inesperada para el donante y receptor, a no ser que tengas esto en cuenta
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Donar un bien puede parecer un gesto sencillo, pero en realidad puede conllevar una carga fiscal inesperada tanto para quien dona como para quien recibe. Andrés Millán, abogado gallego, ha explicado qué hay que tener en cuenta a la hora de hacer una donación y, por qué, en la mayoría de casos, la opción más inteligente es donar dinero.
Sea a un hijo, a una amiga o a quien sea, hay formas más sencillas y fiscalmente eficientes de donar que otras. El consejo principal del abogado es claro: "Casi siempre es mejor que dones dinero que cualquier otra cosa, porque el dinero no genera plusvalías".
"¿Cuál es la mejor forma de donar, sin estructuras raras, y pagar los mínimos impuestos?"
Según ha comentado Andrés Millán en un reciente vídeo, cuando una persona dona un bien como un inmueble, una acción o cualquier otro activo que pueda haber variado de valor desde su adquisición, el donante debe pagar en el IRPF la ganancia patrimonial generada.
"Si tú donas acciones a tu hijo o a quien sea, debes pagar por la diferencia entre el precio de adquisición de la acción y el precio actual en el momento de la donación", explica el abogado en su vídeo.
Es decir, aunque no se haya vendido el activo ni se haya recibido dinero a cambio, Hacienda considera que ha habido una ganancia, y esta debe tributar en la declaración de la renta del donante. "Lo mismo con un inmueble o con lo que sea", aclara.
Por otro lado, la persona que recibe la donación tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya carga varía mucho según el grado de parentesco. "En caso de familia directa estará muy bonificado y no tendrá problemas. Si es un amigo, ya pagará algo elevado".
Lo realmente importante, insiste Andrés, es entender que quien hace la donación también tiene que tributar por la ganancia, aunque no reciba nada a cambio: "Tú en todo caso vas a pagar en el IRPF por la plusvalía generada entre el valor de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento en que tú lo dones", recalca.
Por eso, su recomendación es clara: "La clave es que sea el dinero, porque el dinero no tiene diferencia de valor entre la adquisición y el valor actual. Entonces, siempre que sea posible, mejor donar el dinero para que sea él (el receptor de la donación) quien se compre el activo".