Fachada del TSXG en A Coruña.
Ofrecido por:
A juicio dos investigados por insultos homófobos a una árbitra en Ferrol: son un espectador y un entrenador
El Juzgado de Instrucción número 1 rechaza el archivo de la causa y considera que los hechos podrían constituir delitos contra la integridad moral y contra los derechos fundamentales
Te puede interesar: Ratificada en A Coruña una condena de 10 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa abierta contra dos investigados por los presuntos insultos homófobos dirigidos contra una árbitra durante un partido de fútbol disputado el pasado 12 de enero de 2025, al apreciar "indicios de la comisión de los ilícitos que se imputan a los investigados" y rechazar la petición de archivo formulada por una de las defensas.
La resolución judicial recoge que los hechos se produjeron durante un encuentro disputado desde las 10.00 horas en un campo de fútbol de Ferrol. Según el auto, la colegiada fue increpada durante buena parte del partido por varias personas presentes y, de forma especialmente grave, por el entrenador de uno de los equipos tras ser expulsado.
El texto judicial señala que el técnico se dirigió a la árbitra con frases como "puta bollera de mierda", además de otras expresiones de contenido similar.
A ello se sumaron, siempre según el auto, los insultos proferidos por otro de los investigados, un espectador que, "a lo largo del partido", le habría repetido expresiones como "puta bollera de mierda", "tú lo que eres es una bollera" y "bollera", entre otras palabras de carácter ofensivo.
El magistrado considera acreditado en esta fase procesal que "los citados dirigieron las citadas frases o palabras hacia la árbitra de forma pública, ante todos los presentes en el lugar, con la intención de lesionar su dignidad por razón de su orientación o identidad sexual", añadiendo que esos hechos constituyeron "en todo caso, un trato degradante hacia su persona que atentó contra su integridad moral".
La resolución subraya además que los hechos investigados "pueden ser constitutivos de infracción penal, concretamente, sin perjuicio de calificación posterior más adecuada, de delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución y/o delitos contra la integridad moral".
En su argumentación, el juez rechaza también la práctica de nuevas diligencias solicitadas por las partes al entender que resultan innecesarias, ya que "existen indicios de la comisión de los ilícitos que se imputan a los investigados, lo que es suficiente para el dictado del auto de transformación a procedimiento abreviado".
En la misma línea, el auto reproduce parte del criterio del Ministerio Fiscal, que sostiene que "el contenido de las expresiones emitidas es de por sí ofensivas, el daño moral va implícito", por lo que no considera necesario un examen médico forense adicional para acreditar su existencia.
El escrito añade que la legislación estatal en materia de igualdad de trato presume la existencia de daño moral cuando queda acreditada una discriminación y permite valorar una eventual indemnización atendiendo a la gravedad de la lesión producida.
Por todo ello, el magistrado acuerda denegar expresamente la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa de uno de los investigados y ordena dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en un plazo común de diez días, presenten escrito de acusación y soliciten la apertura de juicio oral o, en su caso, interesen el archivo de la causa.